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2 de febrero de 2016

REDENCIÓN DE PENA APLICA PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.

En sentencia de tutela de finales de 2015 la Corte Constitucional deja claro que la redención de pena por estudio y trabajo aplica para personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra un menor.
Es así como hoy en día no resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores,

Con base en lo expuesto, la negativa a reconocer la redención de pena a una persona condenada por delitos contra menores de 14 años de edad, a pesar de que la ley lo estableció como un derecho para las personas privadas de la libertad y el demandante acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, constituye una vulneración del principio de igualdad, en virtud del cual las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades.


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