En sentencia de
tutela de finales de 2015 la Corte Constitucional deja claro que la redención
de pena por estudio y trabajo aplica para personas condenadas por delitos
sexuales cometidos contra un menor.
Es así como hoy
en día no resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las
prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no
es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad
humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la
posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de
desprotección a los menores,
Con base en lo
expuesto, la negativa a reconocer la redención de pena a una persona condenada
por delitos contra menores de 14 años de edad, a pesar de que la ley lo
estableció como un derecho para las personas privadas de la libertad y el
demandante acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello,
constituye una vulneración del principio de igualdad, en virtud del cual las
personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las
autoridades.
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