En sentencia de finales
del 2015, la CSJ Sala Penal desarrolla in extenso temas referentes al
testimonio del acusado, su derecho a ser oído y la figura del derecho a la última
palabra.
Dice la Corte
En ese orden, desde
ya la Sala anuncia que la solución más ajustada a las garantías de las partes e
intervinientes, en especial con el ejercicio del derecho de defensa material
por parte del acusado y la realización de la justicia material, es que no sólo
es posible practicar el testimonio del enjuiciado cuando es solicitado y
decretado en audiencia preparatoria, sino también cuando, no habiéndose
ofrecido en esa oportunidad, el procesado renuncia al derecho a guardar
silencio y así lo reclama antes de agotada la práctica probatoria en el juicio
oral.
… El derecho a la
última palabra implica «la garantía de que (el) imputado o acusado tenga la
posibilidad de controvertir todas las razones o argumentos expuestos por los
demás sujetos del proceso, en las oportunidades en que las normas de
procedimiento prevén su confrontación, lo cual lógicamente sólo es posible
mediante la intervención en último lugar en cada una de tales oportunidades.
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