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25 de enero de 2016

CSJ SALA PENAL. DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA. ACUSADO COMO TESTIGO.

En sentencia de finales del 2015, la CSJ Sala Penal desarrolla in extenso temas referentes al testimonio del acusado, su derecho a ser oído y la figura del derecho a la última palabra.

Dice la Corte

En ese orden, desde ya la Sala anuncia que la solución más ajustada a las garantías de las partes e intervinientes, en especial con el ejercicio del derecho de defensa material por parte del acusado y la realización de la justicia material, es que no sólo es posible practicar el testimonio del enjuiciado cuando es solicitado y decretado en audiencia preparatoria, sino también cuando, no habiéndose ofrecido en esa oportunidad, el procesado renuncia al derecho a guardar silencio y así lo reclama antes de agotada la práctica probatoria en el juicio oral.
… El derecho a la última palabra implica «la garantía de que (el) imputado o acusado tenga la posibilidad de controvertir todas las razones o argumentos expuestos por los demás sujetos del proceso, en las oportunidades en que las normas de procedimiento prevén su confrontación, lo cual lógicamente sólo es posible mediante la intervención en último lugar en cada una de tales oportunidades.




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