En sentencia de febrero de 2012, la CSJ sala penal absuelve a juez
militar por el delito de Prolongación ilícita de privación de libertad. Sentencia
de un acto contenido dogmático porque explica por una parte la estructura del
tipo penal en mención, y hace un repaso a la teoría del dolo. Además llama la atención
que el juez colegiado recalque en la aplicación del artículo 21 del estatuto
represor que consagra los números clausus, de tan mala aplicación en esta época.
Dice la corte
Mediante este tipo penal (Prolongación ilícita de privación de
libertad) se sanciona penalmente un atentado contra la libertad de locomoción
individual de las personas, y en esencia, tiene lugar cuando a pesar de que una
persona ha sido privada legalmente de su libertad, esto es, bajo los
lineamientos del artículo 28 de la
Carta Política, no se cumplen los presupuestos formales y
sustanciales posteriores, tendientes a mantener ese estado de legalidad; o,
cuando habiendo cesado las causas que dieron lugar a la privación lícita de la
libertad, se mantiene tal situación, no permitiendo que se recupere dicha
libertad. En el primer supuesto, caben aquellos casos en que no se formaliza la
captura, o cuando no se recepciona dentro del término legal la indagatoria, o
se resuelve la situación jurídica, o como cuando no se acude a legalizar una
captura en flagrancia. En el segundo supuesto, caben aquellos casos en que el
reo ha cumplido la pena y no obstante ello, el estado de privación de la
libertad es extendido indebidamente por el servidor público.
El delito de prolongación ilícita de privación
de la libertad, es esencialmente doloso. Conforme ya se ha dicho por la Corte , “El dolo en esta
conducta, se concreta entonces en el conocimiento que tiene el servidor público
de la manifiesta ilegalidad de la prolongación de la detención originariamente
legítima de una persona, sin justificación legal, y la conciencia de que con
tal determinación se vulnera sin derecho el bien jurídico de la libertad, sin
que sea menester demostrar el móvil que guió la acción del funcionario
mUY BUEN TRABAJO felicitaciones
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