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2 de mayo de 2012

DERECHO PENAL ESPECIAL. PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. NÚMEROS CLAUSUS. DOLO Y CULPA


En sentencia de febrero de 2012, la CSJ sala penal absuelve a juez militar por el delito de Prolongación ilícita de privación de libertad. Sentencia de un acto contenido dogmático porque explica por una parte la estructura del tipo penal en mención, y hace un repaso a la teoría del dolo. Además llama la atención que el juez colegiado recalque en la aplicación del artículo 21 del estatuto represor que consagra los números clausus, de tan mala aplicación en esta época.

Dice la corte

Mediante este tipo penal (Prolongación ilícita de privación de libertad) se sanciona penalmente un atentado contra la libertad de locomoción individual de las personas, y en esencia, tiene lugar cuando a pesar de que una persona ha sido privada legalmente de su libertad, esto es, bajo los lineamientos del artículo 28 de la Carta Política, no se cumplen los presupuestos formales y sustanciales posteriores, tendientes a mantener ese estado de legalidad; o, cuando habiendo cesado las causas que dieron lugar a la privación lícita de la libertad, se mantiene tal situación, no permitiendo que se recupere dicha libertad. En el primer supuesto, caben aquellos casos en que no se formaliza la captura, o cuando no se recepciona dentro del término legal la indagatoria, o se resuelve la situación jurídica, o como cuando no se acude a legalizar una captura en flagrancia. En el segundo supuesto, caben aquellos casos en que el reo ha cumplido la pena y no obstante ello, el estado de privación de la libertad es extendido indebidamente por el servidor público.
El delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, es esencialmente doloso. Conforme ya se ha dicho por la Corte, “El dolo en esta conducta, se concreta entonces en el conocimiento que tiene el servidor público de la manifiesta ilegalidad de la prolongación de la detención originariamente legítima de una persona, sin justificación legal, y la conciencia de que con tal determinación se vulnera sin derecho el bien jurídico de la libertad, sin que sea menester demostrar el móvil que guió la acción del funcionario

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