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22 de mayo de 2012

SENTENCIA C-365 DE 2012. DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 447A (COMERCIALIZACIÓN DE AUTOPARTES HURTADAS.) DEL ESTATUTO REPRESOR COLOMBIANO.


En sentencia C-365 de 2012 la Corte Constitucional declara inexequible el parágrafo del artículo 447ª del código penal, “El que transfiera o utilice a cualquier título los documentos, licencias, números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá en la pena de prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Según el alto tribunal, dicho parágrafo viola los principios de reserva legal, de exclusiva protección de bienes jurídicos,  principio de taxatividad, además la Corte en una posición garantista resalta que la norma demandada es inconstitucional por no cumplir con el principio de necesidad, pues no desarrolla el carácter subsidiario, fragmentario y de última ratio del derecho penal.


1 comentario:

  1. buenos dias, amigo quisiera saber de que fecha es este comunicado, ya que reviso el codigo penal en la pagina del senado y aun sale exequible.
    hoy 18 de nov 2012 no puedo entrar en la pagina de la corte constitucional. le agradeceria si tiene la sentencia, estoy realizando precisamente un trabajo sobre esos delitos. gracias

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