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12 de mayo de 2012

DOGMÁTICA PENAL. ABOLICIONISMO-EXPANSIONISMO: TRISTE ÉPOCA PENAL LA NUESTRA.


La prisión no constituye sólo un retiro forzoso del mundo normal, de las actividades habitúales y del afecto. Es el ingreso en un mundo artificial donde todo es negativo. La prisión es otro mal social específico: es un sufrimiento estéril porque, además, nada produce y hace que los hombres pierdan su personalidad y sociabilidad. Álvaro Pérez


En excelente artículo para la época expansionista que estamos viviendo Álvaro Pérez nos explica las bases fundamentales del expansionismo y el abolicionismo penal  y nos hace reflexionar sobre cual debe primar en las sociedades modernas.

Dice el autor
Existen varias especies de abolicionismo. Por ejemplo, el abolicionismo en sentido restringido alude a la supresión de un aspecto específico del sistema penal, v. gr. la pena de muerte o la cárcel; en sentido amplio implica considerar al sistema entero como un problema social, cuya única solución es su desaparición integral; el abolicionismo institucional circunscribe su objetivo a las cárceles y demás centros segregatorios, como los hospitales psiquiátricos judiciales, para reformarlos y hacerlos más humanos, para sustituirlos por otras alternativas punitivas o para suprimirlos; el reduccionismo jurídico-penal busca limitar y restringir el área del con  trol social formal que se conoce como sistema penal. Equivale al derecho penal mínimo, como síntesis de las características, incluso ya tradicionales, que se acreditan al derecho penal desde el liberalismo: fragmentario, accesorio, ultima o extrema ratio y mínima intervención; la abolición de los subrogados penales entraña la eliminación de los mecanismos liberatorios (por ejemplo, condena condicional y libertad condicional) para dar paso a la fundamentación puramente retributiva de la pena. Ésta, sin embargo, resultaría impuesta en muy pocos casos, pues el catálogo de  tipos penales debería antes ser reducido en forma considerable para que el sistema se ocupara exclusivamente de los comportamientos más graves. El castigo, considerado como la imposición de un mal, sería la consecuencia de la realización de un hecho de los pocos elevados a la categoría de delito, o del cometido por personas reincidentes; y el denominado abolicionismo radical incluiría los anteriores y propugnaría la supresión integral del sistema penal no aceptado por el grupo social. En estricto sentido, es el verdadero abolicionismo, pues los otros son simplemente reformistas. El sistema penal, se agrega, debe desaparecer porque causa sufrimientos innecesarios que se reparten socialmente de manera in  justa; no tiene efectos positivos sobre las personas involucradas en los conflictos; y es muy difícil de someter a control
La prisión no constituye sólo un retiro forzoso del mundo normal, de las actividades habitúales y del afecto. Es el ingreso en un mundo artificial donde todo es negativo. La prisión es otro mal social específico: es un sufrimiento estéril porque, además, nada produce y hace que los hombres pierdan su personalidad y sociabilidad.
Si quisiéramos resumir todo lo anterior, podríamos decir que en la actualidad se habla, en general, de tres clases de derecho penal: el derecho penal clásico, tradicional, viejo o pequeño, también denominado “de primera velocidad”; el derecho penal nuevo, moderno, del riesgo, del peligro, mágico, simbólico, funcionalista, grande, o “de segunda velocidad”; y el derecho penal de guerra, o de “tercera velocidad”.

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