En sentencia C- 241 de 2012, la Corte
Constitucional declara exequible el artículo 237 de la ley 599 de 2000 (Código
Penal) que consagra el delito del incesto. Es bueno recordar que en
muchos países ha desaparecido este delito de vieja data, por ser considerado
una conducta punible sin ofensa o delito inofensivo, ya que solo afecta la
órbita personal de los intervinientes en el acto o acceso carnal consentido.
Además porque su punibilidad afecta derechos como el libre desarrollo de
la personalidad, la dignidad humana y los derechos sexuales. Otra de las
criticas frente al delito del incesto, en que en su consagración, no se deja en
claro hacia dónde debe ir dirigido el dolo para la realización de la conducta
punible, si es un tipo bilateral o unipersonal y cuando se verifica la
lesividad o puesta en peligro al bien jurídico de la familia.
Dice
la Corte
La
Corte no encontró razones para apartarse del anterior precedente, toda vez que
la restricción del libre desarrollo de la personalidad mediante la penalización
del incesto, se muestra necesaria al menos, por tres razones fundamentales. En
primer lugar, por cuanto la familia es en sí misma un bien jurídico que merece
protección constitucional. En segundo lugar, por las consecuencias negativas
que apareja esta práctica en la consolidación de la familia, en tanto espacio
de interrelación básico de los individuos en la que se forjan gran parte de sus
valores constitutivos. Y en tercer lugar, porque se trata de un asunto
sustraído de la órbita privada, autónoma y disponible del individuo en aras de
preservar valores superiores consagrados en la normatividad constitucional que
interesan al Estado y a la sociedad.
El incesto y el libre desarrollo a la personalidad; ya me había pasado por la cabeza ante el trato desproporcionado y desconsiderado que respecto a los fines de la sociedad y del Estado mismo, se le esta dando al tema. No he leído la sentencia, pero por el extracto anterior puedo consignar estas lineas. Fue el colmo que me asaltó por tal razón, que por ese prurito del libre desarrollo a la personalidad, algo tan personal como el incesto, fuese por lo mismo apartado de nuestro marco punitivo.
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