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21 de mayo de 2012

SENTENCIA C-121 DE 2012,(Sentencia completa) EXEQUIBILIDAD PARCIAL DE LA LEY 1453 DE 2011 (LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA)

En sentencia de 2012, la Corte Constitucional declara exequible el tan criticado artículo que crea el tipo penal de uso de menores de edad en la comisión delitos; también sigue la misma vía y declara que el incremento punitivo  del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones  que puede ser de 24 años, no vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad y razonabilidad de la pena, en cambio declara inexequible  la expresión “estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de”, contenida en el numeral 3º del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal por vulnerar el principio de presunción de inocencia.


Dice la Corte Constitucional

La Corte determinó que la tipificación autónoma del delito de “uso de menores de edad para la comisión de delitos”, prevista en el artículo 7° de la Ley 1453 de 2011, no vulnera el principio del non bis in idem, como consecuencia de la existencia de normas generales que prevén dispositivos como la autoría mediata y la participación delictiva (art. 29 y 30 Cod. P.). Constató que no se presenta una identidad de objeto, causa y persona  entre el delito previsto en el artículo 7° de la Ley 1453, y el hecho punible que se impute mediante las figuras de la autoría mediata, o cualquiera de las modalidades de participación de menores de edad en la conducta delictiva.
En relación con el aumento de la pena de prisión de nueve (9) a doce (12) años para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones  previsto en el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, así como la posibilidad de que sea duplicada cuando concurra alguna de las  circunstancias específicas de agravación punitiva que contempla la norma, la Corte reiteró su consolidada jurisprudencia en el sentido que la selección de los bienes jurídicos que merecen tutela penal, así como la configuración de la pena abstracta a imponer por la realización de una conducta delictiva es “ un asunto librado a la definición legal y cuya relevancia constitucional es manifiesta únicamente cuando el legislador incurre en un exceso punitivo del tipo proscrito por la Constitución". Recordó que solo de manera muy excepcional, la Corte ha corregido excesos punitivos que intervienen de manera desproporcionada el bien jurídico de la libertad frente a afectaciones menos significativas de bienes jurídicos.


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