En providencia
interesante la CSJ Sala Penal aplica oficiosamente la atenuación punitiva
consagrada en el artículo 401 del estatuto represor y deja claro, que la disminución
punitiva, es válida para la multa, la pena privativa de la libertad, y las penas
privativas de otros derechos. Una tesis congruente y de protección al procesado.
Dice la Corte
Para la Corte resulta palmario que la causal objetiva
de disminución punitiva que afecta la sanción una vez individualizada ante el
fenómeno post delictual de la reparación del daño, también debe predicarse de
la pena de multa, ello por cuanto el artículo que la establece no la
circunscribe a la prisión
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