En sentencia del 9 de mayo de 2012, la
CSJ sala penal niega de nuevo la prisión domiciliaria de la señora Yidis
Medina. Dicha sentencia que en su argumentación y teoría debe ser discutida,
aborda temas como la acumulación jurídica de penas, las funciones que debe
cumplir la imposición de una sanción penal y se respalda el funcionalismo
radical en lo referente a la prevención general positiva.
Dice la Corte:
Con acierto señaló el a quo: “el buen ejemplo surge precisamente de
los actos que cada persona realiza y tal calificación no puede ser positiva
para una persona que como YIDIS MEDINA PADILLA, estando purgando la pena en su
residencia, se evadió de su lugar de habitación sin autorización alguna. Por
ello, si se concediera nuevamente la sustitución de la pena de prisión por
prisión domiciliara a una persona que realizó este tipo de comportamientos, se
generaría sensación de desconcierto en la comunidad y no se daría el fin de
prevención general, ni tampoco el efecto disuasivo previsto por la ley para quienes
pretendan incumplir este tipo de beneficios”.
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