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19 de mayo de 2012

YIDIS MEDINA, NEGACIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA. ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. FUNCIONES DE LA PENA. FUNCIONALISMO RADICAL.


En sentencia del 9 de mayo de 2012, la CSJ sala penal niega de nuevo la prisión domiciliaria de la señora Yidis Medina. Dicha sentencia que en su argumentación y teoría debe ser discutida, aborda temas como la acumulación jurídica de penas, las funciones que debe cumplir la imposición de una sanción penal y se respalda el funcionalismo radical en lo referente a la prevención general positiva.


Dice la Corte:

Con acierto señaló el a quo: “el buen ejemplo surge precisamente de los actos que cada persona realiza y tal calificación no puede ser positiva para una persona que como YIDIS MEDINA PADILLA, estando purgando la pena en su residencia, se evadió de su lugar de habitación sin autorización alguna. Por ello, si se concediera nuevamente la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliara a una persona que realizó este tipo de comportamientos, se generaría sensación de desconcierto en la comunidad y no se daría el fin de prevención general, ni tampoco el efecto disuasivo previsto por la ley para quienes pretendan incumplir este tipo de beneficios”.

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