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16 de julio de 2012

DOGMÁTICA PENAL. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL.


En excelente estudio de derecho comparado penal, con artículos de grandes maestros latinoamericanos, se hace el estudio de un tema neurálgico en épocas actuales, como es, la criminalización de la protesta social. Posiciones desde la normativa argentina, colombiana, chilena, mexicana entre otras. Un libro de estudio, de cabecera, de investigación constante en estos tiempos. 

14 de julio de 2012

LEY 1542 DE 2012. MAXIMALISMO PENAL


El Gobierno sancionó la Ley 1542, que reforma el artículo 74 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), para garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los delitos de violencia contra la mujer, eliminando el carácter de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

Según el presidente Juan Manuel Santos,  uno de los beneficios de la norma es que la denuncia ya no será conciliable y los procesos se podrán iniciar de oficio, lo que permitirá que muchos más casos sean denunciados.

Santos hizo un llamado a la Policía, a la Fiscalía y a las entidades e instituciones relacionadas con el tema, para que unan esfuerzos e investiguen todos los casos.

“Uno de los grandes cambios es que las autoridades van a investigar todos los casos que conozcan. Por eso el esfuerzo va a ser enorme, porque esto va realmente a poner a prueba, y en qué forma, la capacidad institucional”, indicó el Jefe de Estado.

La pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será de 4 a 8 años, con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007.

El Presidente también destacó los cambios relacionados con el delito de inasistencia alimentaria.“Aquí también hay que defender, como lo dice nuestra propia Constitución, ante todo y sobre todo, los derechos de los niños. Generalmente cuando se incumplen esas obligaciones, quienes salen perjudicados en primera fila son nuestros niños y nuestras niñas”, concluyó.

(tomado ambito juridico)



7 de julio de 2012

LA CORTE CONSTITUCIONAL SE DECLARA INHIBIDA PARA PRONUNCIARSE RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES DE GENOCIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, TORTURA, HOMICIDIO DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL LEGALMENTE RECONOCIDA, HOMICIDIO DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS, HOMICIDIO DE PERIODISTA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO (SENTENCIA COMPLETA)


En sentencia C-290 de 2012, la Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre la prescripción de las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado el cual es en nuestra normativa actual de 30 años.
El actor quería que se declarara inconstitucional la norma por ser violatoria del Tratado de Roma el cual dicta que algunas de estas conductas son imprescriptibles.
Con esto se abre de nuevo el debate dogmático respecto a la prescripción penal. El  código de las penas dicta que el tiempo máximo en que prescriben ciertas conductas punibles son 30 años, el estatuto de Roma dice que ciertas conductas son imprescriptibles y la CSJ Sala Penal a veces aplica el código penal colombiano en su artículo 83 y a veces asegura que ciertas conductas punibles son imprescriptibles así nuestro estatuto represor en ningún momento tenga esa premisa normatizada.


DERECHO PENAL ESPECIAL. HOMICIDIO AGRAVADO COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE ESTA SITUACIÓN


En sentencia de junio de 2012, la  Sala Penal de la CSJ, casa sentencia y condena a 405 meses de prisión a un integrante de una barra brava por la conducta punible de homicidio agravado, dicha sentencia explica de manera sencilla, coherente y didáctica la agravante del  numeral 7 del código penal colombiano.

Dice la CSJ

Como se desprende de su texto legal, la causal se presenta tanto en el evento de que el autor propicia o crea la situación de indefensión o inferioridad de la víctima, como cuando simplemente se aprovecha de alguna de esas condiciones.

       Está en situación de indefensión quien al momento de la agresión carece de medios de defensa, esto es, en estado inerme, mientras la inferioridad ocurre cuando el sujeto activo se encuentra en relación de superioridad frente a la víctima, vale decir, en posición ventajosa que le permite ejercer fácil dominio sobre ésta.

2 de julio de 2012

¿PROCEDE LA RETRACTACIÓN DE ALLANAMIENTO DE CARGOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO? ¿PROCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS CUANDO EL SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA PUNIBLE ES UN MENOR DE EDAD? DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA DEL PROCESADO


En sentencia de finales de mayo de 2012, la CSJ, sala penal, casa oficiosamente sentencia por violación del debido proceso. Providencia donde se aborda el tema de retractación de allanarse en cargo. ¿Cuándo procede? ¿Hasta qué momento procesal es válida dicha retractación? La figura del derecho a la última palabra del procesado y además la controvertida y poco garantista figura del no beneficio de ningún subrogado penal, ni administrativo en ciertos delitos donde el sujeto pasivo es menor de edad.

Expone la Sala Penal:

Un estudio sistemático de la nueva normatividad procesal penal permite afirmar que  el Juez de conocimiento, en ejercicio del control de legalidad  de los actos de aceptación de cargos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscalía, debe realizar, en principio, tres tipos de constataciones: (i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir, que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento17, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad.
De manera que es claramente identificable, cuando el acto de aceptación a los cargos se produce  en la audiencia preliminar de formulación de imputación ante el juez de control de garantías,  un  interregno  procesal comprendido entre este acto y el posterior por medio del cual el juez de conocimiento le imparte  aprobación a la manifestación, durante el cual, según el claro entendimiento del inciso segundo del artículo 293 del estatuto procesal es viable la retractación en su expresión pura y simple, esto es,  sin que sea preciso invocar justificación alguna.


EL PROCESO PENAL DE JUSTICIA Y PAZ. RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIAL.


En un texto de diciembre de 2011, La CSJ, Sala de Casación Penal, recopila sus sentencias y autos para explicar el proceso penal de justicia y paz. Las conductas punibles, la investigación, la reparación, su funcionamiento en el ordenamiento  jurídico colombiano. Un texto donde se instruye y se explica este proceso sui generis, no tan conocido entre los estudiosos del  derecho penal.