En sentencia C-290 de 2012, la Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre la
prescripción de las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada,
tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente
reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista
y desplazamiento forzado el cual es en nuestra normativa actual de 30 años.
El actor quería que
se declarara inconstitucional la norma por ser violatoria del Tratado de Roma
el cual dicta que algunas de estas conductas son imprescriptibles.
Con esto se abre de
nuevo el debate dogmático respecto a la prescripción penal. El código de las penas dicta que el tiempo máximo
en que prescriben ciertas conductas punibles son 30 años, el estatuto de Roma
dice que ciertas conductas son imprescriptibles y la CSJ Sala Penal a veces
aplica el código penal colombiano en su artículo 83 y a veces asegura que
ciertas conductas punibles son imprescriptibles así nuestro estatuto represor
en ningún momento tenga esa premisa normatizada.
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