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2 de julio de 2012

¿PROCEDE LA RETRACTACIÓN DE ALLANAMIENTO DE CARGOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO? ¿PROCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS CUANDO EL SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA PUNIBLE ES UN MENOR DE EDAD? DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA DEL PROCESADO


En sentencia de finales de mayo de 2012, la CSJ, sala penal, casa oficiosamente sentencia por violación del debido proceso. Providencia donde se aborda el tema de retractación de allanarse en cargo. ¿Cuándo procede? ¿Hasta qué momento procesal es válida dicha retractación? La figura del derecho a la última palabra del procesado y además la controvertida y poco garantista figura del no beneficio de ningún subrogado penal, ni administrativo en ciertos delitos donde el sujeto pasivo es menor de edad.

Expone la Sala Penal:

Un estudio sistemático de la nueva normatividad procesal penal permite afirmar que  el Juez de conocimiento, en ejercicio del control de legalidad  de los actos de aceptación de cargos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscalía, debe realizar, en principio, tres tipos de constataciones: (i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir, que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento17, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad.
De manera que es claramente identificable, cuando el acto de aceptación a los cargos se produce  en la audiencia preliminar de formulación de imputación ante el juez de control de garantías,  un  interregno  procesal comprendido entre este acto y el posterior por medio del cual el juez de conocimiento le imparte  aprobación a la manifestación, durante el cual, según el claro entendimiento del inciso segundo del artículo 293 del estatuto procesal es viable la retractación en su expresión pura y simple, esto es,  sin que sea preciso invocar justificación alguna.


1 comentario:

  1. cuando la fiscalía captura a alguien porque otro lo mensiono pero el acusador se retracta y el nuevo detenido es presionado y le violan el derecho a nombrar un defensor de confianza y la fiscalía le asigna uno no del estado si no privado q no fue pagado por el indiciado y este no lo defiende antes ayuda a la fiscalía a confundir mas al indiciado o0bligandolo a autoincriminarse y incriminar a su pareja y de hay en adelante todos los procedimientos an sido ilegales se puede retractar y es valido o ya no

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