En sentencia
T-627/12 la Corte concede tutela
instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del
Procurador General de la Nación, la Procuradora Delegada para la defensa de los
derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y la Procuradora
Delegada para la Función Pública.
La Corte
Constitucional concedió la tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y
otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, Alejandro
Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de
la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la
Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez por
la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios
de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la
salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la
información en materia reproductiva.
En fin...Y yo, finalmente qué debo hacer para que se me revise una tutela, fallada en primera instancia por el Juzgado 12 Civil del Cto. de Cali, donde se me concedió el amparo constitucional por violación al debido proceso, pero en segunda instancia, la sala civil del Tribunal de Cali con dos magistrados en contra y uno en favor la revocó dizque porque no contaba con legitimidad por activa para promover la tutela. Conceptos encontrados que ameritan la intervención de la Corte Constitucional, pero no lo he logrado. La pregunta es cómo no puedo tener legitimidad por activa si soy sujeto procesal y, en un caso hipotético de resultar infructuosa la pretensión civil, el mandante podría acudir al Consejo Superior de la Judicatura para una eventual investigación. Acaso entonces no tiene el abogado un potencial perjuicio? Amerita la intervención de la Corte Constitucional.
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