En sentencia de
agosto de 2012 la Sala Penal de la CSJ niega la extinción de la acción penal
por pago en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador que aunque es uno de aquellos tipos penales en
los que la ocurrencia de dicha circunstancia objetiva ocasiona la extinción de la acción penal se debe
demostrar la acreditación de paz y salvo de la DIAN para que cese la persecución
penal.
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