En sentencia C-742 de 2012 la Corte
Constitucional con salvamento de voto de tres magistrados declara exequible los
artículos 353 y 353ª que convierte en
conducta punible la protesta social que se realiza sin el permiso correspondiente.
Dice la Corte:
La Corte Constitucional adoptó la
presente decisión (declarar exequibles las normas acusadas por los cargos y
razones analizadas), teniendo en cuenta que la aplicación de dichas
disposiciones legales, bajo el orden constitucional vigente, debe
hacerse: (i) de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no
analógica ni amplificada; y (ii) de acuerdo con los parámetros
específicos y exactos que se establecen en el orden legal vigente (los
elementos del tipo penal no pueden ser establecidos con base en interpretaciones
de funcionarios judiciales o reglamentaciones administrativas).
Absolutamente de acuerdo con la tipicidad de estos comportamientos producidos o causados por algunos desadaptados que se camuflan en las manifestaciones con el solo propósito de causar mal a la sociedad; deben ser castigados necesariamente ya que alteran una manifestación pacífica constitucionalmente permitida. Ahora, igual que los Magistrados disidentes, igual me llamó la atención la inconcreción respecto de los mecanismos ilícitos utilizados.
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