Por medio de la ley
1652 de 2013, el legislador colombiano regula
las entrevistas y los testimonios en procesos penales de niños y adolescentes
víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN
JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM
15 de julio de 2013
5 de julio de 2013
LEY 1639 DE 2013. AUMENTO DE PENAS POR ATAQUE CON ÁCIDO.
EL 2 DE JULIO DE 2013 ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 1639 QUE FORTALECE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE
CRÍMENES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES QUE GENEREN DAÑO O
DESTRUCCIÓN DE LA PIEL.
ESTA LEY NACE DE LA PRESIÓN DE LA CIUDADANÍA POR EL AUMENTO DE LAS
PENAS DE ESTE CRIMEN QUE DEJA HUELLAS IMBORRABLES Y AFECTA LA VIDA E INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS.
3 de julio de 2013
CORTE CONSTITUCIONAL AVALA CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE CORTE SUPREMA EN MATERIA DE PARAPOLÍTICA
La Corte
Constitucional publicó la sentencia mediante la cual avaló el cambio de
jurisprudencia con el que la Corte Suprema de Justicia decidió investigar los
casos de parapolítica que involucraran a congresistas que hayan renunciado al
fuero.
De acuerdo con el
alto tribunal, la decisión de la Sala Penal no viola derechos fundamentales y
respeta principios superiores, pues se acoge al artículo 235 de la
Constitución, del que se desprende la función de investigar y juzgar penalmente
a los legisladores.
Para la Sala Plena,
la Corte Suprema no desbordó sus competencias, pues el cambio jurisprudencial
la autoriza para adelantar actuaciones contra los congresistas que hayan
renunciado al fuero, siempre y cuando las conductas que se les endilguen tengan
relación con las funciones propias de sus cargos.
El ponente de la
decisión, Luis Ernesto Vargas Silva, aclaró el voto, porque, a su juicio, la
posición mayoritaria hace ver el recurso de amparo como un instrumento accesorio
o complementario a los ordinarios.
“Con ello, la
solicitud y trámite de la acción de tutela al amparo de tales enunciados,
deviene simplemente en una (o más) nueva(s) oportunidad(es) que se confiere(n)
a quien se ha visto desfavorecido por la decisión adoptada por el juez
competente, o lo que es lo mismo, en una (o varias) instancia(s) adicional(es),
no prevista(s) en absoluto en el respectivo proceso debido”, señala la
aclaración.
Tomado: ambitojuridico.com
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