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15 de julio de 2013

LEY 1652 DE 2013. REGULAN ENTREVISTAS A MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA PENAL

Por medio de la ley 1652  de 2013, el legislador colombiano regula las entrevistas y los testimonios en procesos penales de niños y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.



1 comentario:

  1. Buenas noches, deseo hacer el siguiente planteamiento respecto de la responsabilidad penal en adolescentes:

    Al consultar el artículo 159 del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 1098 de 2006 se encuentra que las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal en adolescentes no tendrán carácter de antecedente judicial, es decir que un adolescente que cometa una infracción, cualquiera que sea, no verá afectado sus reportes de antecedentes, se está enviando un mensaje claro al adolescente, el cual le indica que puede cometer los delitos que quiera sin tener el más mínimo recuento de sus actos. La generación de antecedentes en adolescentes debe ser estipulada para así crear un punto de inicio en la adquisición de responsabilidad por los actos ocurridos, debido a que se sabe que la capacidad de raciocinio es la virtud de poder inferir o deducir una verdad de otra, esta transición supone una marcha ordenada en el conocer, según la cual la facultad va de una verdad conocida a otra que ha de serlo después, complementando esto con lo expuesto por el científico Luca Bonatti quien junto a su grupo de investigadores han demostrado que ante una variedad de estímulos complejos, los bebés adoptan un comportamiento preciso y racional, una capacidad que han denominado como “razonamiento puro” es decir que la capacidad de raciocinio está presente desde la infancia, teniendo en cuanta lo expuesto anteriormente una persona es capaz de saber que sus acciones traen consecuencias para sí mismo o para las personas que lo rodean, dicho esto se puede preguntar ¿por qué no generar antecedentes a una persona que sabe exactamente lo que hace? Es una clara falencia que se presenta en las normas de nuestro país.

    Ahora en lo que respecta a la privación de la libertad se encuentra el artículo 161 de la Ley 1098 de 2006, el cual en pocas palabras dice que los adolescentes que podrán ser privados de su libertad deben estar entre los 14 y 18 años y solo se llevara a cabo como medida pedagógica, lo cual desde un punto de vista general es algo necesario y una medida acertada para lograr que el adolescente recapacite sobre su actuar y piense en enmendar sus errores, pero solo se queda en eso, lograrlo es una utopía, más cuando se ve desde primera fila los centros de rehabilitación o casas de menores, donde son enviados los adolescentes infractores de la ley penal. El SRPA debe ser revisado, pues en teoría no presenta fallas, pero al llevarlo a la práctica se evidencian problemáticas con su aplicación.

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