La Corte
Constitucional publicó la sentencia mediante la cual avaló el cambio de
jurisprudencia con el que la Corte Suprema de Justicia decidió investigar los
casos de parapolítica que involucraran a congresistas que hayan renunciado al
fuero.
De acuerdo con el
alto tribunal, la decisión de la Sala Penal no viola derechos fundamentales y
respeta principios superiores, pues se acoge al artículo 235 de la
Constitución, del que se desprende la función de investigar y juzgar penalmente
a los legisladores.
Para la Sala Plena,
la Corte Suprema no desbordó sus competencias, pues el cambio jurisprudencial
la autoriza para adelantar actuaciones contra los congresistas que hayan
renunciado al fuero, siempre y cuando las conductas que se les endilguen tengan
relación con las funciones propias de sus cargos.
El ponente de la
decisión, Luis Ernesto Vargas Silva, aclaró el voto, porque, a su juicio, la
posición mayoritaria hace ver el recurso de amparo como un instrumento accesorio
o complementario a los ordinarios.
“Con ello, la
solicitud y trámite de la acción de tutela al amparo de tales enunciados,
deviene simplemente en una (o más) nueva(s) oportunidad(es) que se confiere(n)
a quien se ha visto desfavorecido por la decisión adoptada por el juez
competente, o lo que es lo mismo, en una (o varias) instancia(s) adicional(es),
no prevista(s) en absoluto en el respectivo proceso debido”, señala la
aclaración.
Tomado: ambitojuridico.com
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