JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM

18 de junio de 2013

PARTICULAR QUE SE APROPIA DE DINEROS DEL RECAUDO DE IMPUESTOS INCURRE EN PECULADO

Cuando se produce la apropiación de los dineros derivados del recaudo de impuestos, en el marco de convenios celebrados entre las entidades bancarias y la DIAN, se configura el delito de peculado.
Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, en ese contexto, el particular que ejerce la función recaudadora tiene las mismas obligaciones y responsabilidades civiles, penales y disciplinarias de un servidor público.
El fallo explica que los particulares que desempeñan funciones públicas son servidores públicos, para efectos de la ley penal, ya sea porque estas se adquieren mediante vínculos contractuales, concesiones o la delegación en el manejo de bienes o recursos.

En efecto, el recaudo de tributos está en cabeza del Presidente de la República, pero este lo delega a las entidades financieras a través de la DIAN, indicó el alto tribunal.

tomado ambitojuridico.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario