En sentencia de
abril de 2013, la CSJ, Sala Penal no casa la sentencia presentada por las
defensas y en cambio confirma la condena por homicidio simple y culposo contra
15 militares involucrados en la masacre de Jamundí en el año 2006.
Aunado con lo
anterior, la Corte regaña y lamenta que ni la Fiscalía ni el Ministerio Publico
hallan presentado recurso de casación, toda vez que así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de
investigación y juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y
al Estado colombiano en sancionar con justicia los desafueros de servidores
públicos adscritos al estamento armado, atentatorios contra los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Lo que deja entrever que en
este caso se debió condenar por homicidio agravado más no por homicidio simple
y culposo como lo decidió el Tribunal.
Dice la Corte:
Por otra parte, la Corte lamenta que frente al
fallo de segundo grado que determinó como simples y culposos un conjunto de
homicidios, ocurridos en las circunstancias ampliamente reseñadas en
precedencia, la Fiscalía
y el Ministerio Público hubieran guardado silencio y no interpusieran el recurso
extraordinario de casación.
Tal proceder le era
exigible al ente investigador, pues como sujeto procesal vio desestimada su
particular teoría del caso, defendida en el juicio oral y acogida con acierto
por el juez. También al representante de la Procuraduría , toda
vez que así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de investigación y
juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y al Estado
colombiano en sancionar con justicia los desafueros de servidores públicos
adscritos al estamento armado, atentatorios contra los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario.
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