En sentencia de noviembre de 2012, la CSJ Sala Penal, atendiendo la
sentencia C-163 de 2008, deja claro que la legalización de captura debe
efectuarse dentro de las 36 horas para ser válida, que no es la instalación de
la audiencia o la solicitud de la diligencia lo que debe ocurrir en las 36
horas siguientes, sino la legalización efectiva.
Dice la corte:
De la literalidad de
las disposiciones parecería surgir que la formalidad legal quedaría satisfecha,
en el primer supuesto, con la actuación de la Fiscalía de dejar al aprehendido
a disposición del juez de garantías, y, en el segundo, con la simple solicitud
de que se fijase hora para la audiencia respectiva, siempre que tales actos se
cumpliesen antes del vencimiento de las 36 horas, contadas desde la captura del
indiciado.
En sí misma, esa
interpretación llama a su rechazo, en tanto permitiría una perversión legal en
contra del derecho fundamental de la libertad, que, no debe olvidarse, es
privilegiado en el sistema procesal de la Ley 906 del 2004, instituyéndose como regla que
ella debe prevalecer en el curso del proceso y que, por ende, su restricción
debe estar dada para cuando una sentencia ejecutoriada así lo disponga, y
solamente, pero de manera excepcional, hay lugar a afectarla en el desarrollo
del trámite.
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