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24 de abril de 2013

CSJ SALA PENAL. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL


En sentencia de marzo de 2013, la CSJ Sala Penal limita de nuevo los derechos de las víctimas al no darle autonomía propia en la solicitud de pruebas en el proceso penal, desconociendo de esta forma el precedente constitucional acogido por las sentencias C-454 de 2006 y C-209 de 2007 que le da identidad propia a las víctimas para hacer solicitudes probatorias.

Dice el Tribunal Penal:

Ha puntualizado que la facultad para solicitar pruebas y, por contera, para impugnar la decisión que resuelve sobre ellas, debe valorarse a partir de quienes tienen la potestad para intervenir en su práctica, de tal suerte que si la Fiscalía y la defensa son las únicas partes llamadas a cumplir tal finalidad, las víctimas no están legitimadas para recurrir respecto de las pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las oportunidades que tenía para ese cometido. Lo anterior bajo el entendimiento de que las víctimas tienen la carga de hacer causa común con la Fiscalía, pues esta es la titular de la acción penal, la dueña de la acusación y la única llamada a introducir las pruebas. Por lo tanto, las solicitudes probatorias de las víctimas como su disenso respecto de las pruebas admitidas a la defensa, son aspectos que debe canalizar a través del ente acusador como su único interlocutor válido que puede allegarlas y controvertir en el debate oral.



3 comentarios:

  1. Totalmente deleznable pero estamos llamados a no acatarlo, menos mal que estas sentencias no son precedentes, ni siquiera doctrina probable debido a la incoherencia que tiene y su contradicción, en efecto debe seguirse la jurisprudencia del la Corte Constitucional que es obligatoria y vinculante.

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  2. Gracias por la información quería hacer hace rato una comentario sobre esta situación, ahora si que me dieron ganas.

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  3. Si sabes de mas jurisprudencias que desconozcan el precedente constitucional por favor avisar..

    Saludos

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