En sentencia de marzo de 2013, la CSJ
Sala Penal limita de nuevo los derechos de las víctimas al no darle autonomía propia
en la solicitud de pruebas en el proceso penal, desconociendo de esta forma el precedente
constitucional acogido por las sentencias C-454 de 2006 y C-209 de 2007 que
le da identidad propia a las víctimas para hacer solicitudes probatorias.
Dice el Tribunal Penal:
Ha
puntualizado que la facultad para solicitar pruebas y, por contera, para
impugnar la decisión que resuelve sobre ellas, debe valorarse a partir de
quienes tienen la potestad para intervenir en su práctica, de tal suerte que si
la Fiscalía y la defensa son las únicas partes llamadas a cumplir tal
finalidad, las víctimas no están legitimadas para recurrir respecto de las
pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las
oportunidades que tenía para ese cometido. Lo anterior bajo el entendimiento de
que las víctimas tienen la carga de hacer causa común con la Fiscalía, pues
esta es la titular de la acción penal, la dueña de la acusación y la única
llamada a introducir las pruebas. Por lo tanto, las solicitudes probatorias de
las víctimas como su disenso respecto de las pruebas admitidas a la defensa,
son aspectos que debe canalizar a través del ente acusador como su único
interlocutor válido que puede allegarlas y controvertir en el debate oral.
Totalmente deleznable pero estamos llamados a no acatarlo, menos mal que estas sentencias no son precedentes, ni siquiera doctrina probable debido a la incoherencia que tiene y su contradicción, en efecto debe seguirse la jurisprudencia del la Corte Constitucional que es obligatoria y vinculante.
ResponderEliminarGracias por la información quería hacer hace rato una comentario sobre esta situación, ahora si que me dieron ganas.
ResponderEliminarSi sabes de mas jurisprudencias que desconozcan el precedente constitucional por favor avisar..
ResponderEliminarSaludos