Aunque los
incrementos punitivos de la Ley 890 del 2004 no se aplican a las penas
impuestas contra congresistas, estos sí pueden ser beneficiarios, por
favorabilidad, de la sentencia anticipada de la que trata la misma norma.
Así lo señaló la
Corte Suprema de Justicia, en la sentencia que condenó al excongresista Germán
Olano como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito y tráfico de
influencias, conductas sobre las cuales aceptó cargos. La Sala Penal condenó al
exsenador a 100 meses de prisión y más de 600 millones de pesos de multa.
El alto tribunal
explicó que si los congresistas procesados bajo Ley 600 del 2000 deciden
aceptar los cargos para que se les dicte sentencia anticipada, necesariamente
se hacen merecedores a que se considere la rebaja de pena más amplia prevista
en el artículo 351 de la Ley 906 del 2004, por principio de favorabilidad.
“El sistema
acusatorio brinda la posibilidad de realizar preacuerdos y negociaciones de
penas entre la Fiscalía y los imputados y no se puede desconocer, bajo ninguna
circunstancia, el derecho que le asiste
a toda persona vinculada a un proceso penal, de aceptar libre y
llanamente los cargos que se le imputen o la responsabilidad que se le atribuya
respecto de uno o varios delitos, para obtener una sanción más benigna en
compensación de la colaboración con la justicia”, señala la sentencia.
En el caso de Olano,
este aceptó recibir cerca de 500 millones de pesos para mediar en la
adjudicación de contratos celebrados por el Grupo Nule con el Instituto de
Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU).
tomado: ambitojuridico.com
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