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5 de octubre de 2012

DOBLE FAVORABILIDAD PARA LOS CONGRESISTAS. NO LES APLICAN EL AUMENTO PUNITIVO DE LA LEY 890 DE 2004, PERO SÍ LA REBAJA DE PENA DEL ARTÍCULO 351 DE LA LEY 906 DE 2004.


Aunque los incrementos punitivos de la Ley 890 del 2004 no se aplican a las penas impuestas contra congresistas, estos sí pueden ser beneficiarios, por favorabilidad, de la sentencia anticipada de la que trata la misma norma.

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia que condenó al excongresista Germán Olano como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, conductas sobre las cuales aceptó cargos. La Sala Penal condenó al exsenador a 100 meses de prisión y más de 600 millones de pesos de multa.

El alto tribunal explicó que si los congresistas procesados bajo Ley 600 del 2000 deciden aceptar los cargos para que se les dicte sentencia anticipada, necesariamente se hacen merecedores a que se considere la rebaja de pena más amplia prevista en el artículo 351 de la Ley 906 del 2004, por principio de favorabilidad.

“El sistema acusatorio brinda la posibilidad de realizar preacuerdos y negociaciones de penas entre la Fiscalía y los imputados y no se puede desconocer, bajo ninguna circunstancia, el derecho que le asiste  a toda persona vinculada a un proceso penal, de aceptar libre y llanamente los cargos que se le imputen o la responsabilidad que se le atribuya respecto de uno o varios delitos, para obtener una sanción más benigna en compensación de la colaboración con la justicia”, señala la sentencia.

En el caso de Olano, este aceptó recibir cerca de 500 millones de pesos para mediar en la adjudicación de contratos celebrados por el Grupo Nule con el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU).

tomado: ambitojuridico.com


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