En sentencia de septiembre de 2012, la
Sala Penal de la CSJ, casa sentencia por un cargo referente a la valoración probatoria,
pero se pronuncia sobre la puesta en peligro o la acción a propio riesgo
que desvirtúa la imputación objetiva en
el delito de estafa, es por eso que para
efectos del delito de estafa (en el cual
la víctima coopera en forma voluntaria al menoscabo patrimonial que constituye
el resultado lesivo), los negocios jurídicos pueden ser fuentes de mentiras u ocultamientos
relevantes para la configuración del elemento típico del engaño, pero cuando
las partes están en igualdad de condiciones personales, ninguna tiene el deber
de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la
otra.
Aun así, esta puesta en peligro no se
puede predicar de ciertos roles de los sujetos del delito, entre ellos
familiares, amigos, compañeros de vida en los cuales se deposita un grado alto
de confianza.
En
otras palabras, si alguien confía en sus parientes más cercanos para que
le protejan el patrimonio, es razonable esperar que ellos se comporten de
manera correcta. Y, así mismo, no lo es exigible a quien deposita la confianza
en tales eventos la activación de los mecanismos de protección que le serían
predicables cuando tratase con terceros ajenos a su círculo de intimidad.
En síntesis, esta sentencia ayuda para el
debate que se presenta desde hace decenios en la CSJ, en lo referente a ¿sí es
la autotutela de la víctima un elemento del delito de estafa? O ¿sí no todo
detrimento económico a causa de un acto ilegal e inmoral debe ser delito?
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