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6 de octubre de 2012

DELITO DE ESTAFA. ACCIÓN A PROPIO RIESGO. SIMULACIÓN.


En sentencia de septiembre de 2012, la Sala Penal de la CSJ, casa sentencia por un cargo referente a la valoración probatoria, pero se pronuncia sobre la puesta en peligro o la acción a propio riesgo que  desvirtúa la imputación objetiva en el delito de estafa,  es por eso que para efectos del delito de  estafa (en el cual la víctima coopera en forma voluntaria al menoscabo patrimonial que constituye el resultado lesivo), los negocios jurídicos pueden ser fuentes de mentiras u ocultamientos relevantes para la configuración del elemento típico del engaño, pero cuando las partes están en igualdad de condiciones personales, ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la otra.
Aun así, esta puesta en peligro no se puede predicar de ciertos roles de los sujetos del delito, entre ellos familiares, amigos, compañeros de vida en los cuales se deposita un grado alto de confianza.
En  otras palabras, si alguien confía en sus parientes más cercanos para que le protejan el patrimonio, es razonable esperar que ellos se comporten de manera correcta. Y, así mismo, no lo es exigible a quien deposita la confianza en tales eventos la activación de los mecanismos de protección que le serían predicables cuando tratase con terceros ajenos a su círculo de intimidad.
En síntesis, esta sentencia ayuda para el debate que se presenta desde hace decenios en la CSJ, en lo referente a ¿sí es la autotutela de la víctima un elemento del delito de estafa? O ¿sí no todo detrimento económico a causa de un acto ilegal e inmoral debe ser delito?



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