En sentencia de abril de 2016 la CSJ
Sala Penal deja claro que el incidente de reparación integral es un trámite
eminentemente civil, de allí que en virtud de ello el Juez penal puede decretar
pruebas de oficio en esta etapa procesal y la incorporación y valoración de la
prueba se realiza a través de las normas del Código de Procedimiento Civil y Código
General del Proceso.
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