En sentencia C-233 de
2016 en estudio de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 del 2004, sobre
ejecución de penas y medidas de seguridad la Corte Constitucional no permite la
intervención de las víctimas en esta fase procesal y limita los derechos de los
ofendidos para debatir los subrogados concedidos a los condenados por el Juez
de Ejecucion de Penas.
Según la Corte:
“Esta Corporación declarará exequibles los apartes
demandados de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 de 2004, luego de
concluir que respecto de los mismos no se configura una omisión legislativa
relativa por haber excluido a las víctimas del injusto penal de intervenir en
la fase ejecución de la sentencia y presentar recursos contra las decisiones
que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con
los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad. Lo anterior
porque el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para regular
la fase de ejecución de la sentencia, como en efecto lo hizo sin vulnerar los
derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que le asisten a las
víctimas, ni la igualdad ante los tribunales ni el acceso a recursos efectivos.
Además, éstas pueden ser representadas de forma indirecta por el Ministerio
Público en dicha fase, quien tiene la obligación legal de velar por los
intereses de las víctimas”
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