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28 de junio de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL LIMITA INTERVENCIÓN DE VÍCTIMAS ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS

En sentencia C-233 de 2016 en estudio de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 del 2004, sobre ejecución de penas y medidas de seguridad la Corte Constitucional no permite la intervención de las víctimas en esta fase procesal y limita los derechos de los ofendidos para debatir los subrogados concedidos a los condenados por el Juez de Ejecucion de Penas.

Según la Corte:


“Esta Corporación declarará exequibles los apartes demandados de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 de 2004, luego de concluir que respecto de los mismos no se configura una omisión legislativa relativa por haber excluido a las víctimas del injusto penal de intervenir en la fase ejecución de la sentencia y presentar recursos contra las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad. Lo anterior porque el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para regular la fase de ejecución de la sentencia, como en efecto lo hizo sin vulnerar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que le asisten a las víctimas, ni la igualdad ante los tribunales ni el acceso a recursos efectivos. Además, éstas pueden ser representadas de forma indirecta por el Ministerio Público en dicha fase, quien tiene la obligación legal de velar por los intereses de las víctimas”




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