En sentencia de febrero de 2016 la CSJ Sala Penal que
el termino prescriptivo de 5 años del artículo 86 del Código Penal aplica para
delitos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, en cambio el término prescriptivo
de 3 años consagrado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 aplica para
delitos tramitados bajo el sistema penal acusatorio.
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Artículo 86 Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004.
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Artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
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Interrupción y suspensión
del término prescriptivo de la acción.
La prescripción de la acción penal se
interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción
del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo
igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no
podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
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Interrupción de la
prescripción. La
prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la
imputación.
Producida la interrupción
del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término
igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este
evento no podrá ser inferior a tres (3) años.
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Dice la Corte:
En ese orden de ideas, en la
Ley 906 de 2004, el lapso prescriptivo comienza de nuevo, una vez se ha
producido la interrupción, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el
artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años, de
manera que los cinco (5) años a los que alude el inciso 2º del artículo 86 de
dicho estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000.
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