La CSJ Sala Penal en sentencia
con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier deja en claro uno de los
temas más debatidos en los últimos lustros, lo referente a los testigos comunes
entre fiscalía y defensa.
La Corte establece que
es posible que un mismo testigo pueda servir para fundamentar la teoría del
caso de la defensa y la fiscalía, y estas circunstancias no le es dable al
Juzgador limitar los derechos de las partes y prohibir el interrogatorio
directo por parte de la defensa de los testigos comunes, ello porque vulnera principios
fundantes del debido proceso, contradicción e igualdad de oportunidades.
Dice la Corte:
Negarse
el interrogatorio directo al fiscal y a la defensa para dejarlo exclusivamente
a uno de ellos por haber solicitado el testimonio en primera oportunidad, sin
aplicar los criterios que se vienen expresando, lesiona garantías fundamentales
del debido proceso, defensa, contradicción, igualdad de oportunidades, así como
también menoscaba los principios de celeridad y razonabilidad que deben regir
la práctica probatoria.
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