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9 de abril de 2016

PROHIBIR LA SOLICITUD E INTERROGATORIO DIRECTO DE TESTIGOS COMUNES A LA DEFENSA LESIONA SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y CONTRADICCIÓN

La CSJ Sala Penal en sentencia con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier deja en claro uno de los temas más debatidos en los últimos lustros, lo referente a los testigos comunes entre fiscalía y defensa.
La Corte establece que es posible que un mismo testigo pueda servir para fundamentar la teoría del caso de la defensa y la fiscalía, y estas circunstancias no le es dable al Juzgador limitar los derechos de las partes y prohibir el interrogatorio directo por parte de la defensa de los testigos comunes, ello porque vulnera principios fundantes del debido proceso, contradicción e igualdad de oportunidades.


Dice la Corte:

Negarse el interrogatorio directo al fiscal y a la defensa para dejarlo exclusivamente a uno de ellos por haber solicitado el testimonio en primera oportunidad, sin aplicar los criterios que se vienen expresando, lesiona garantías fundamentales del debido proceso, defensa, contradicción, igualdad de oportunidades, así como también menoscaba los principios de celeridad y razonabilidad que deben regir la práctica probatoria.



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