En
sentencia C-491 de 2012, la Corte constitucional analiza el artículo 376 del
estatuto penal, y concluye que la dosis mínima no puede ser penalizada, porque violaría
los principios de proporcionalidad y lesividad del sistema penal. Además
recalca la Corte que el porte de dosis mínima no violenta los bienes jurídicos
de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social que protege el artículo
376.
Dice el Alto Tribunal
En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas
descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de
sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades
previstas en los incisos primero, segundo y tercero del citado artículo, con
exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para
uso personal, toda vez que: (i) se
debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de
sustancia para el consumo personal; (ii) este
último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de
la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social,
protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata
de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte
o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis
personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y
prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría
criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes
jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de
2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de
sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la
dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a
quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y
tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico,
los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto.
En efecto, si existen enfermos que requieran el tratamiento, sin duda que constituye la excepción; ello por un lado, ya que la dosis mínima de sustancia alucinógena y sicotrópica, bajo el prurito aquel del libre desarrollo a la personalidad y que por la cantidad de droga no lesiona ningún bien jurídico en protección, realmente no lo es tal, ya que la pregunta que surge es cómo se castiga la producción y siembra ilícita, y el consecuente narcotráfico, permitiéndose aquel inmisericorde consumo mínimo, porque, de dónde se obtiene éste sino es precisamente de aquellas grandes cantidades. No es contradictorio?
ResponderEliminarUno pensaría que la solución seria la legalización. Pero mientras esto sucede el derecho penal no debe inmiscuirse con los consumidores. El maximalismo penal no debe llegar al limite de criminalizar conductas que sólo afecta la esfera personal del sujeto. Los delitos sin ofensa no deben ser permitidos en un estado liberal.
Eliminarsi bien es cierto que la dosis personal constituye en fundamento la decisión autónoma del individuo para portarla y/o consumirla, tambien es cierto que podríamos estar frente a un panorama de legalización de las sustancias psicotrópicas en Colombia, lo cual inicialmente dispararía el consumo como ocurrió con el alcohol y el cigarrillo inicialmente prohibidos. Estamos frente a un Estado o poder público que no le importa la degeneración "voluntaria" de sus ciudadanos?
ResponderEliminarya está bueno de mitos y puritanismos moralistas, la ley es imparcial y debe tender a la justicia social y la armonia así como la paz ... la libertad es lo que hace hombre al individuo de la especie humana, ni la mayor de las resistencias o prohibiciones detendrá o sacrificará el ejercicio de ella
ResponderEliminarLa corrupcion de la policia es tan grande q los consumidores de droga se volvio el pan de cada dia para los falsos positivos q la policia muestra como logros tremendos del microtrafico, esto lo unico q hace es tapar la fachada q la misma policia tiene para no acabar con las ollas, saben donde operan pero no hacen nada por acabarlas, ellas siguen funcionando pagando puntual las cuotas a los CAI, como dicen: CAI q se respete tiene su olla. El consumidor que es atrapado en la calle, en la mayoria de las oportunidades los cargan con mas drogas para poder judicializarlos.
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