En sentencia de junio de 2012, la Sala Penal de CSJ, ratifica la
condena de dos funcionarios públicos por el delito de concusión. La corte
analiza el tipo penal de concusión, y además explica la teoría del dominio de
hecho de Claus Roxin, para determinar cuando alguien debe responder como autor
o cómplice de una conducta punible.
Dice la Corte
Conforme a la teoría
del dominio del hecho estimada por Claus Roxin, refiere tres formas: (i)
dominio de la acción, (ii) dominio de la voluntad y (III) dominio funcional.
La primera comprende
la realización directa, de propia mano del tipo doloso, la cual se revela como
la ejecución final de todos los elementos de éste. La segunda, comprende los
eventos en los cuales se realiza el supuesto de hecho mediante interpuesta
persona que le sirve de instrumento a otro para sus fines y que no está en
condiciones de oponer resistencia a la voluntad del dominante del hecho del
otro, es el autor mediato. La tercera, la funcional, en la realización del
hecho convergen pluralidad de sujetos, los cuales deben ser considerados
autores, donde uno de ellos pueda realizar parcial o totalmente la conducta
típica.
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