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30 de junio de 2012

DERECHO PENAL ESPECIAL. CONCUSIÓN. AUTORÍA. DOMINIO DE LA ACCIÓN, DOMINIO DE LA VOLUNTAD. DOMINIO FUNCIONAL.


En sentencia de junio de 2012, la Sala Penal de CSJ, ratifica la condena de dos funcionarios públicos por el delito de concusión. La corte analiza el tipo penal de concusión, y además explica la teoría del dominio de hecho de Claus Roxin, para determinar cuando alguien debe responder como autor o cómplice de una conducta punible.

Dice la Corte

Conforme a la teoría del dominio del hecho estimada por Claus Roxin, refiere tres formas: (i) dominio de la acción, (ii) dominio de la voluntad y (III) dominio funcional.

La primera comprende la realización directa, de propia mano del tipo doloso, la cual se revela como la ejecución final de todos los elementos de éste. La segunda, comprende los eventos en los cuales se realiza el supuesto de hecho mediante interpuesta persona que le sirve de instrumento a otro para sus fines y que no está en condiciones de oponer resistencia a la voluntad del dominante del hecho del otro, es el autor mediato. La tercera, la funcional, en la realización del hecho convergen pluralidad de sujetos, los cuales deben ser considerados autores, donde uno de ellos pueda realizar parcial o totalmente la conducta típica.


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