De una discusión académica nace la idea de reflexionar una vez más sobre si debe ser admisible la aplicación de los tipos penales de los artículos 159 (DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL) y 180 del Código penal (DESPLAZAMIENTO FORZADO) por hechos realizados antes del año 2001 cuando entra a regir nuestro estatuto penal. ¿Se estará violando principios constitucionales y penales en la aplicación de dicho delito? ¿Es un delito de ejecución permanente y su aplicación por hechos ocurridos antes del 2001 no afecta ningún principio? Saquen sus propias conclusiones
No hay comentarios:
Publicar un comentario