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13 de febrero de 2012

DESPLAZAMIENTO FORZADO ¿RETROACTIVIDAD DE LA LEY O DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE?

De una discusión académica nace la idea de reflexionar una vez  más sobre si debe ser admisible la aplicación de los tipos penales de los artículos 159 (DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL) y 180 del Código penal (DESPLAZAMIENTO FORZADO) por hechos realizados antes del año 2001 cuando entra a regir nuestro estatuto penal. ¿Se estará violando principios constitucionales y penales en la aplicación de dicho delito? ¿Es un delito de ejecución permanente y su aplicación por hechos ocurridos antes del 2001 no afecta ningún principio? Saquen sus propias conclusiones

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