En
sentencia de noviembre de 2011, la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, casa sentencia y deja en claro que en los delitos culposos, la responsabilidad penal
requiere que el resultado lesivo sea previsible y que se viole el deber
objetivo de cuidado. Por esa razón, no es posible sancionar el simple resultado
material de la conducta. Además que en los caso de accidentes
en tráfico vehicular se debe tener en cuenta el principio de confianza y la auto
puesta en peligro.
Dice la corte
Por lo tanto, no tiene hoy cabida entre nosotros el
criterio original de causalidad que posibilitaba cualquier clase de imputación,
sino que un resultado lesivo sólo puede ser objetivamente imputado, siempre y
cuando dicho resultado sea previsible y viole el deber objetivo de cuidado y
esa vulneración sea a la postre la que materialice el evento producido
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