JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM

29 de febrero de 2012

Delitos Culposos. Responsabilidad Objetiva. Posicion de Garante. Autopuesta en Peligro


En sentencia de noviembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, casa sentencia y deja en claro que en los delitos culposos, la responsabilidad penal requiere que el resultado lesivo sea previsible y que se viole el deber objetivo de cuidado. Por esa razón, no es posible sancionar el simple resultado material  de la conducta. Además que en los caso de accidentes en tráfico vehicular se debe tener en cuenta el principio de confianza y la auto puesta en peligro.

Dice la corte
Por lo tanto, no tiene hoy cabida entre nosotros el criterio original de causalidad que posibilitaba cualquier clase de imputación, sino que un resultado lesivo sólo puede ser objetivamente imputado, siempre y cuando dicho resultado sea previsible y viole el deber objetivo de cuidado y esa vulneración sea a la postre la que materialice el evento producido

No hay comentarios:

Publicar un comentario