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4 de noviembre de 2011

La atenuación del artículo 171 del CP si aplica en el secuestro simple así se haya logrado la finalidad del secuestro


Después de que en el año 2009 la CSJ planteo que la rebaja del artículo 171 del CP (Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima) no aplicaba al secuestro simple si este había logrado su finalidad, en sentencia del 19 de octubre de 2011, la CSJ hace un cambio jurisprudencial garantista, y concede el beneficio del articulo 171 a dos personas que secuestraron a un sujeto para hurtar su automotor. Y deja en claro que la condición de no lograr la finalidad solo aplica para el secuestro extorsivo.

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