En artículo de Beatriz Suarez, nos recuerda la historia del bien jurídico en el derecho penal, desde Welzer hasta Roxin, desde Gimbernat hasta Jakobs.
Y en este momento de maximalismo penal es bueno peguntarse ¿Qué es el bien jurídico? ¿Nuestro código penal protege bienes jurídicos o sentimientos o actitudes morales? ¿Deben ser protegidos los delitos de peligro abstracto aplicado la teoría del bien jurídico?
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