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24 de julio de 2011

LA UNIDAD DOMESTICA COMO CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN



Después de precisar que el legislador a través del artículo 26 de la ley 1257 de 2008 eliminó del numeral 1o del artículo 104 del código penal la circunstancia de punibilidad relativva al parentesco hasta el 2o grado de afinidad, la Corte, mediante reciente sentencia, definió el concepto de "unidad doméstica", que el legislador dejó sin puntualizar ni detallar sus integrantes, y señaló que  de la señalada ley puede inferirse que para que ella se configure es irrelevante el parentesco, luego bien porían hacer parte de ella los cuñados, tios, sobrinos, pero es necesario, por lo menos, la convivencia de la victima con el victimario bajo el mismo techo y las relaciones de afecto existentes en razón de la coexistencia.

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