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25 de julio de 2011

LA IMPUTACION OBJETIVA, LA LEGITIMA DEFENSA ,LA AUTORIA INTELECTUAL, LA DETERMINACION, LA AUTORIA MEDIATA Y LA DEFENSA PUTATIVA EN LA MASACRE DE JAMUNDI

En controvertible pero documentada y fundamentada sentencia de junio 25 de 2010, el Tribunal Superior de Cali, después de rechazar los argumentos exculpatorios de la defensa en torno a las acciones a propio riesgo, orden legítima de autoridad competente, estricto cumplimiento de un deber  legal y legítima defensa, modifica, al resolver el recurso de apelación, la proferida por el A  Quo por la masacre de Jamundí, al cambiar no solo el título de imputación sino la forma de participación.
Después de precisar que el autor intelectual no es lo mismo que un determinador, el Tribunal consideró, con fundamento en la teoría del dominio del hecho, que el Coronel BAYRON CARVAJAL no era un determinador, como lo calificó el juez de primera instancia,  sino un autor mediato,  por cuanto dominaba la voluntad de los autores materiales de los homicidios, es decir, los soldados. Lo mismo concluyó el superior en relación con el comandante del grupo.
Igualmente modificó la sentencia en el sentido de que el homicidio no era agravado sino simple por cuanto la Fiscalía no demostró que los partícipes tuvieran conocimiento de que la victimas fueran policías, como tampoco que estos se encontraran en estado de indefensión, ni que sus voces de clemencia revelaran tal  estado.
Consideró el Tribunal que la pena se debía dosificar dentro del primer cuarto de movilidad por cuanto no se dio ninguna circunstancia de agravación punitiva, ni siquiera el uso de granadas por parte de los victimarios por cuanto estas están catalogadas  como arma de guerra y no como un explosivo de los que contempla la circunstancia de agravación punitiva de que trata el numeral 15 del artículo 58 del C.P.
En cuanto a los soldados, después de detenerse a analizar la teoría limitada y la estricta de la culpabilidad, el Tribunal admite que al disparar contra los policías, engañados por el coronel CARVAJAL, en su condición de instrumentos, obraron amparados por un error de tipo vencible, es decir, en defensa putativa, razón por la cual fueron condenados como autores, no como coautores, de homicidio culposo.
Por último, entre otros interesantes temas, el Tribunal le reprocha al juez el que confunda los conceptos de autor intelectual y determinador, el que acuda a criterios como el de la “apropiación del dolo” al momento de examinar el elemento subjetivo del tipo y señala que la coautoría impropia es, en realidad, otro dispositivo amplificador del tipo penal. (http://www.jurimprudencias.com)




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http://sites.google.com/site/tribunalcali/sentencias-2/sala-penal/ano-2010/sentencia-caso-jamundi-1

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