En sentencia reciente
la CSJ Sala Penal varía de nuevo su jurisprudencia y establece que el auto que
decreta pruebas no admite el recurso de apelación y ante este solo procede la reposición.
Dice la Corte:
Así
las cosas, para la Sala respecto del auto que admite pruebas (numeral 4° del
artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de
reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de
las mismas, sí es dable promover el de apelación.
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