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27 de mayo de 2013

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX SENADOR CÉSAR PÉREZ GARCÍA POR LA MASACRE DE SEGOVIA OCURRIDA EN 1988


No es necesario que exista una relación directa entre quien ordena, sugiere, manda o imparte la orden de realizar la conducta punible y el que la ejecuta, para atribuirle responsabilidad penal al primero.

Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al condenar al excongresista César Pérez García por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales agravadas en concurso material y homogéneo, consumados el 11 de noviembre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia).

El fallo explica que en el actuar de los grupos armados ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes vinculantes para la realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una comunicación entre el jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.

En el caso estudiado, el alto tribunal constató que dicha masacre contra la población civil fue perpetrada por un grupo paramilitar con la colaboración del Ejército Nacional, bajo el mandato del exparlamentario, quien fomentó la persecución y el genocidio del grupo político Unión Patriótica en la región.

tomado: ambitojuridico.com


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