No es necesario que exista una
relación directa entre quien ordena, sugiere, manda o imparte la orden de
realizar la conducta punible y el que la ejecuta, para atribuirle
responsabilidad penal al primero.
Así lo indicó la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, al condenar al excongresista César Pérez García por
la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones
personales agravadas en concurso material y homogéneo, consumados el 11 de
noviembre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia).
El fallo explica que en el actuar de
los grupos armados ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes
vinculantes para la realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una
comunicación entre el jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.
En el caso estudiado, el alto
tribunal constató que dicha masacre contra la población civil fue perpetrada
por un grupo paramilitar con la colaboración del Ejército Nacional, bajo el
mandato del exparlamentario, quien fomentó la persecución y el genocidio del
grupo político Unión Patriótica en la región.
tomado: ambitojuridico.com
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