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25 de enero de 2012

¿PRESCRIPCIÓN? EN AUTO DE 2011, LA CSJ DECLARA DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN UNA SENTENCIA DE TINTE GARANTISTA PARA LOS PROCESADOS

En sentencia de 2011 la CSJ sala penal aborda el tema de la prescripción y deja claro que esta se calcula con base en el delito que se condene no por el que se halla imputado en el escrito de acusación.
Una sentencia que resalta los derechos de los procesados.

De acuerdo con las constancias procesales se tiene que la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 31 de julio de 2006, por tanto, a partir de esta fecha se impone contar el término prescriptivo, conforme lo establece el artículo 86 del Código Penal, de manera que como la conducta punible de inducción a la prostitución tiene una pena máxima de 4 años, según el contenido vigente del artículo 213 ibídem para la época de los hechos, ha de entenderse que el término prescriptivo en la etapa de la causa es de 5 años (artículo 86 ejusdem), los cuales se cumplieron el día domingo 31 de julio de 2011, valga decir, después del 1º de abril del mismo año, fecha en que se profirió el fallo de segundo grado.

Se precisa igualmente que el proceso arribó a la Corte el viernes 29 de julio de 2011 y de inmediato se procedió a su reparto, correspondiendo al Despacho del Magistrado que funge como ponente en esta providencia, de donde se sigue que entre la fecha en mención y el día en que operó el fenómeno jurídico de la prescripción (31 de julio), no medió siquiera un día hábil.


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