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8 de octubre de 2011

REBAJA DE PENA EN CASO DE CAPTURA EN FLAGRANCIA NO APLICACION LEY 1453 DE 2011


Después de la sentencia del juez penal del circuito de Salamina, el tribunal judicial de Popayán, y el juzgado de circuito de Cali entre otros han inaplicado el articulo 57 de la ley 1453 de 2011, que dicta que los capturados en flagrancia solamente tendrán un cuarto del beneficio si aceptan cargos. Esta inaplicación respeta los principios de garantismo penal que debe regir en todo ordenamiento democrático


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