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30 de septiembre de 2011

JUEZ PENAL DE CIRCUITO DE SALAMINA APLICA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 53 DE LA LEY 1453 CASO FLAGRANCIA

En interesante  estudio dogmático y análisis de varias  sentencias de la Corte Constitucional el juez JAIRO MAURICIO CARVAJAL Beltrán decidió inaplicar la rebaja de la cuarta parte y otorgó el descuento que decreta artículo 351 de la ley 906/04 que es hasta del 50% a un sentenciado por Tráfico de Estupefacientes, en Salamina.

Una alegría para aquellos que defendemos la libertad y garantía procesales en el sistema acusatorio.

En interesante y documentada sentencia del 7 de septiembre de 2011, Juez Penal del Circuito de Caldas, con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad, deja de aplicar el artículo 53 de la ley 1453 de 2011 en relación con el descuento punitivo en caso de flagrancia, porque vulnera el derecho fundamental a la igualdad del procesado, al otorgar un trato diferente al capturado en flagrancia sin que medie una justificación razonable, atendiendo los principios y características del sistema penal acusatorio, máxime cuando la captura en flagrancia no es prueba sino, simplemente, una excepción a la reserva judicial para privar de la libertad a una persona.


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