En sentencia del 10 de agosto de 2016
la CSJ Sala Penal establece que sí configura delito las imputaciones injuriosas
que se puedan dar entre litigantes en procesos judiciales. En el caso se
condenó al abogado por decirle a su contraparte que tenia comprado el Juez.
Esta posición va en contravía a lo establecido durante décadas en las cuales
las imputaciones deshonrosas entre abogados solo podían ser sancionadas
disciplinariamente pero no estaban dentro del espectro del derecho penal.
Dice la Corte:
No se trató de simples injurias expresadas por litigantes en
los estrados judiciales. Por el contrario, las expresiones del procesado al
abogado LGN confirman la imputación de un delito de cohecho, en la modalidad de
dar u ofrecer (artículo 407 Ley 599 de 2000) por haber “comprado” a la juez, es
decir, por haberle entregado dinero u otra utilidad a cambio de favorecer los
intereses que representaba, proceder que también involucra a dicha funcionaria
al inculparle el delito de cohecho propio por realizar un acto contrario a sus
deberes oficiales (artículo 405 ídem)».