En articulo de Hernando Hernández Quintero, se explica de
manera magistral el tipo penal de fraude a subvenciones, conducta punible
creada por la ley 1474 de 2011 y por la cual las entidades publicas están denunciado
de manera masiva a las personas que reciben ayuda o algún beneficio mediante
engaños o aquellos que no inviertan los recursos obtenidos a través de una
subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual
estén destinados.
JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN
JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM
28 de octubre de 2014
25 de octubre de 2014
CUADERNOS DE DERECHO PENAL. LA SOCIEDAD DE RIESGO. APARATOS ORGANIZADOS DE PODER
En texto de la Universidad
Sergio Arboleda, se abordan temas como: a. Los peligros del derecho penal en la sociedad
del riesgo; b. Los aparatos organizados de poder; c. La criminología critica, entre
otros.
23 de octubre de 2014
SENTENCIA T-582 DE 2014. PROCURADURÍA NO TIENE ACCESO ILIMITADO A INFORMACIÓN RECAUDADA EN INDAGACIÓN
La Corte Constitucional
recordó que el Ministerio Público es un sujeto especial en las etapas de
indagación, investigación y juzgamiento penal reguladas por la Ley 906 del
2004.
De ese modo, el procurador
solo tiene acceso a la información, evidencias o elementos materiales
recaudados en las oportunidades y condiciones establecidas y en las diligencias
y actuaciones de su competencia, pues, de lo contrario, gozaría de privilegios
frente al fiscal, el defensor o las víctimas, lo que va en contravía de la
igualdad de armas entre las partes, indicó la corporación.
Incluso, el acceso ilimitado
a toda la información obtenida por el ente acusador en la indagación puede
afectar su teoría del caso. Así, la conducta del fiscal está justificada, con
el fin de asegurar la cadena de custodia de los elementos materiales
probatorios, mientras se ejerce su contradicción, añadió.
Para la Corte, esa
restricción no menoscaba las funciones de defensa del orden jurídico, el
patrimonio público o los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
administración de justicia del Ministerio Público, pues la Ley 906 autoriza su
participación en otros supuestos y oportunidades, como las audiencias de
imposición de medida de aseguramiento, preclusión, acusación y preparatoria.
En el caso estudiado, el
alto tribunal concluyó que un fiscal seccional de Bogotá no violó los derechos
fundamentales de una procuradora penal al negarle el acceso a la carpeta que
contiene las diligencias adelantadas en la indagación, ya que no comprometió sus
funciones en el proceso, conforme con el artículo 111 de la Ley 906, en su rol
de representante de la sociedad y garante de los derechos humanos.
Tomado: ambitojuridico.com
22 de octubre de 2014
IMPUTACIÓN OBJETIVA: EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD COMO LÍMITE AL PRINCIPIO DE CONFIANZA
En
sentencia de octubre de 2013, la Corte Suprema hace un recorrido por la figura dogmática
de la imputación objetiva y deja claro que el principio de confianza no es
absoluto, que en determinadas momentos debe ceder ante principio de seguridad.
Con
esta sentencia se deja claro que así no se eleve el riesgo permitido, en
determinadas circunstancias en virtud del principio de seguridad se puede
responder penalmente.
Dice
la Corte:
Por otra parte, como no todo principio
es absoluto, se tiene que el de confianza se exceptúa por el también conocido
como principio de seguridad. Este postulado significa que el hombre medio debe
prever que si bien su comportamiento puede, en general, sujetarse al principio
de confianza y así tener una cierta seguridad en cuanto a que aquel con quien
interactúa también cumplirá su función, de todos modos existen circunstancias
excepcionales en las que, con el fin de evitar el riesgo y el consiguiente daño
antijurídico, debe actuar conforme el principio de defensa y así adecuar su
comportamiento a una excepcional situación en la que no tiene vigencia el
principio de confianza. Si así no lo hiciere, el agente creará un riesgo no
permitido y le será imputable el resultado dañoso que se produzca como consecuencia
de no obrar conforme el principio de defensa.
Sobre las situaciones específicas en las
que se exceptúa el principio de confianza, especialmente en el tráfico
vehicular, se ha citado, entre otras, el
comportamiento de individuos, quienes por sus especiales características o por
la alteración de sus facultades mentales superiores (v. gr. menores de edad,
ancianos, personas en estado de embriaguez) no se espera de ellas
razonablemente que ajusten su actuar como lo haría una persona en condiciones normales.
20 de octubre de 2014
DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL Y PRETERINTENCIÓN
En sentencia de febrero de
2014, la CSJ Sala Penal hace un estudio sobre las figuras de dolo eventual y preterintención,
igualmente recalca las diferencias entre cada una.
Dice la Corte
La
diferencia entre las dos figuras es clara: en el dolo eventual el resultado no
excede el propósito del agente, porque éste actúa a sabiendas del riesgo que
asume hacia el resultado lesivo que se va a producir si no hace nada para poder
evitarlo.
En
la preterintención, en cambio, el sujeto activo de la conducta riesgosa omite
la posibilidad de prever el resultado mayor por la falta de deber de cuidado
que le era exigible, siendo fácilmente constatable que esa consecuencia no
coincide con el propósito inicial del sujeto.
19 de octubre de 2014
ACTOS INVESTIGATIVOS PUEDEN SER REALIZADOS POR LA VICTIMA
En sentencia de agosto de
2014, la CSJ Sala Penal sigue la postura de la Corte Constitucional y acepta
que las victimas en igual condiciones que la fiscalía y la defensa pueden
realizar actos investigativos. De allí que hoy en día es posible que una víctima
pueda solicitar y practicar búsquedas selectivas en base de datos con control
anterior y posterior del Juez de Garantías con la finalidad de identificar a
los autores del ilícito o recolectar información que pueda conllevar a una imputación
de cargos.
Dice la Corte:
En este orden de ideas,
un acto de investigación dentro del sistema de la Ley 906 de 2004 es todo aquel
que (i) sea realizado por la Fiscalía, la defensa e incluso la víctima, (ii)
tenga como fin obtener o recaudar evidencia y (iii) esté sujeto al control, ya
sea previo o posterior, del juez de garantías. Un acto de prueba, en cambio, es
el que (i) proviene de las partes (Fiscalía o defensa), (ii) se ejerce ante un
juez de conocimiento y (iii) busca incorporar el acto de investigación a la
actuación procesal. Es decir, es el acto que concierne de manera directa a la
práctica de la prueba.
18 de octubre de 2014
LA PRUEBA INDICIARIA O PRUEBA INDIRECTA ES ACEPTADA POR LA LEY 906 DE 2004 PARA EMITIR SENTENCIA CONDENATORIA.
En sentencia de
septiembre de 2014, la CSJ Sala Penal reafirma una vez mas que es posible
emitir fallo condenatorio con base en prueba indirecta o indiciaria.
Dice la Corte
Cierto
es que en la sentencia recurrida se acudió a prueba indirecta o indiciaria para
acreditar el recibo de dinero por parte de la funcionaria enjuiciada para
proferir dos decisiones judiciales que, como más adelante se explicará, fueron
manifiestamente contrarias a la ley. Tal realidad en nada impide que pueda
existir el conocimiento exigible para condenar porque (i) las inferencias
lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son plenamente aceptadas
en la dinámica procesal introducida por la Ley 906 de 2004.
15 de octubre de 2014
EN LOS DELITOS DE SECUESTRO Y HOMICIDIO DOLOSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SI EL PROCESADO PREACUERDA O SE ALLANA A CARGOS NO SE LE APLICARA EL AUMENTO DE LA LEY 890 DE 2004.
En
sentencia de abril de 2014, la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de
descongestionar el sistema penal acusatorio y haciendo un análisis holístico el
sistema procesal, toma la posición de que en los delitos de secuestro y
homicidio doloso contra niños, niñas y adolescentes es posible recibir una
rebaja de pena por aceptación de cargos o preacuerdos:
Dice la
Corte
Reitera entonces la Sala que en los
delitos de secuestro y homicidio doloso cuando el ofendido es menor de edad,
como ocurre en este evento, es posible desechar el aumento que impone el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero solo si el llamado a responder opta por
aceptar su culpabilidad por vía del preacuerdo o el allanamiento.
De lo contrario, si es vencido en juicio,
la sanción a imponer en caso de ser hallado responsable, es la del tipo base
con el incremento de la Ley 890 de 2004, además del aumento derivado de las
circunstancias agravantes específicas que prevén los artículos 104 y 170 de la
norma penal sustantiva cuando se atenta contra niños, niñas o adolescentes.
14 de octubre de 2014
¿PUEDE CONCURSAR EL DELITO DE ESTAFA CON EL PUNIBLE DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES SIN AFECTAR EL NON BIS IN ÍDEM?
En sentencia de julio de
2014, la CSJ Sala Penal acepta que el delito de estafa puede concursar con el
punible de enriquecimiento ilícito de particulares sin vulnerar el Non bis in
ídem; en una posición por lo menos discutible, la Corte permite que los
operadores jurídicos en algunos casos puedan dar concursos a estos dos delitos,
así cada uno requiera para su configuración de un incremento patrimonial.
Dice la Corte:
En conclusión, esta
Corporación ha sido del criterio que el Enriquecimiento ilícito, en cualquiera
de sus modalidades, concursa necesariamente con el delito fuente, aun cuando
éste implique per sé incremento patrimonial como ocurre con el Peculado y el
Cohecho, y aun cuando vulneren el mismo bien jurídico (orden económico y
social) como ocurre con el Lavado de activos. Es más, en relación a la especie
delictiva propia de funcionarios, cuyo carácter subsidiario hace más difícil el
concurso material o ideal, la Corte ha aceptado mayoritariamente esa opción
siempre que exista prueba suficiente para condenar por el delito fuente.
13 de octubre de 2014
TEXTO COMPLETO: SENTENCIA C-390 DE 2014. DECLARA CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE LO REFERENTE A QUE LOS 120 DÍAS QUE CONSAGRA EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 317 EMPEZARAN A CONTAR DESDE LA RADICACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y NO DESDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.
La Corte Constitucional en
sentencia C-390 de 2014 que tendrá efectos desde el 20 de julio de 2015,
declara la exequibilidad condicionada del numeral 5 del artículo 317 de la Ley
906 de 2004, en lo referente a que si el legislador no dispone un término
distinto antes del 20 de julio de 2015, los 120 días que consagra el numeral 5
del artículo 317 empezaran a contar desde la radicación del escrito de acusación
y no desde la realización de la audiencia de acusación.
Con esta sentencia con
efectos diferidos, se resuelven dos puntos importantes en el ordenamiento
penal: 1. La poca claridad de la norma que no permitía distinguir desde que
momento se debían empezar a contar los 120 días y 2. Se llena el vacío jurídico
de que no existiese un término establecido entre la radicación del escrito de acusación
y la realización de la audiencia, lo que ha conllevado a que pasen años entre
la radicación del escrito y la realización de la audiencia de acusación y no se
pueda pedir la libertad por vencimiento de términos por no existir hasta esta
sentencia un término para solicitar dicha libertad.
Dice la Corte:
En este sentido, la Corte declarará la
exequibilidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la expresión acusada hace referencia al acto de radicación del
escrito de acusación y no al de realización de la audiencia de lectura del
mismo.
…
En este sentido, la Corte considera necesario diferir los efectos de la
sentencia de exequibilidad condicionada hasta el 20 de julio de 2015, mientras
el legislador decide, si lo considera conveniente o necesario, regular
expresamente el periodo máximo que puede tenerse privada de la libertad a una
persona incluyendo en dicho lapso el interregno entre la radicación del escrito
de acusación y la audiencia de lectura del mismo. Si al cabo de anterior
término el legislador no ha adoptado una regulación distinta, y para proteger
los derechos de las personas privadas provisionalmente de la libertad, la
presente sentencia surtirá todos sus efectos.
SON LEGALES LAS GRABACIONES O INTERCEPTACIONES REALIZADAS POR LA VICTIMA
En sentencia de marzo de
2014, la Corte Suprema de Justicia deja claro que la víctima de una conducta
punible puede realizar grabaciones o interceptaciones sin necesidad de orden
judicial.
Dice la Corte
“La víctima, por sí misma o por interpuesta persona,
perfectamente puede hacer la grabación de voz o de imagen, cuando está siendo
objeto de una conducta punible por parte de un tercero, y éste, prevalido de
ese interés de perseverar en el ilícito fin propuesto, se expone a ser captado
de una u otra manera por equipos tecnológicos fabricados para tales fines
–registrar voces y/o imágenes-, y esa recopilación puede ser tenida como
elemento de convicción lícito y con la virtualidad de ingresar a la actuación
penal, sin ser sometida a control de legalidad alguno.
15 de julio de 2013
LEY 1652 DE 2013. REGULAN ENTREVISTAS A MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA PENAL
Por medio de la ley
1652 de 2013, el legislador colombiano regula
las entrevistas y los testimonios en procesos penales de niños y adolescentes
víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
5 de julio de 2013
LEY 1639 DE 2013. AUMENTO DE PENAS POR ATAQUE CON ÁCIDO.
EL 2 DE JULIO DE 2013 ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 1639 QUE FORTALECE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE
CRÍMENES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES QUE GENEREN DAÑO O
DESTRUCCIÓN DE LA PIEL.
ESTA LEY NACE DE LA PRESIÓN DE LA CIUDADANÍA POR EL AUMENTO DE LAS
PENAS DE ESTE CRIMEN QUE DEJA HUELLAS IMBORRABLES Y AFECTA LA VIDA E INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS.
3 de julio de 2013
CORTE CONSTITUCIONAL AVALA CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE CORTE SUPREMA EN MATERIA DE PARAPOLÍTICA
La Corte
Constitucional publicó la sentencia mediante la cual avaló el cambio de
jurisprudencia con el que la Corte Suprema de Justicia decidió investigar los
casos de parapolítica que involucraran a congresistas que hayan renunciado al
fuero.
De acuerdo con el
alto tribunal, la decisión de la Sala Penal no viola derechos fundamentales y
respeta principios superiores, pues se acoge al artículo 235 de la
Constitución, del que se desprende la función de investigar y juzgar penalmente
a los legisladores.
Para la Sala Plena,
la Corte Suprema no desbordó sus competencias, pues el cambio jurisprudencial
la autoriza para adelantar actuaciones contra los congresistas que hayan
renunciado al fuero, siempre y cuando las conductas que se les endilguen tengan
relación con las funciones propias de sus cargos.
El ponente de la
decisión, Luis Ernesto Vargas Silva, aclaró el voto, porque, a su juicio, la
posición mayoritaria hace ver el recurso de amparo como un instrumento accesorio
o complementario a los ordinarios.
“Con ello, la
solicitud y trámite de la acción de tutela al amparo de tales enunciados,
deviene simplemente en una (o más) nueva(s) oportunidad(es) que se confiere(n)
a quien se ha visto desfavorecido por la decisión adoptada por el juez
competente, o lo que es lo mismo, en una (o varias) instancia(s) adicional(es),
no prevista(s) en absoluto en el respectivo proceso debido”, señala la
aclaración.
Tomado: ambitojuridico.com
18 de junio de 2013
PARTICULAR QUE SE APROPIA DE DINEROS DEL RECAUDO DE IMPUESTOS INCURRE EN PECULADO
Cuando se produce la
apropiación de los dineros derivados del recaudo de impuestos, en el marco de
convenios celebrados entre las entidades bancarias y la DIAN, se configura el
delito de peculado.
Así lo recordó la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, en ese contexto, el
particular que ejerce la función recaudadora tiene las mismas obligaciones y
responsabilidades civiles, penales y disciplinarias de un servidor público.
El fallo explica que
los particulares que desempeñan funciones públicas son servidores públicos,
para efectos de la ley penal, ya sea porque estas se adquieren mediante
vínculos contractuales, concesiones o la delegación en el manejo de bienes o
recursos.
En efecto, el
recaudo de tributos está en cabeza del Presidente de la República, pero este lo
delega a las entidades financieras a través de la DIAN, indicó el alto
tribunal.
tomado ambitojuridico.com
14 de junio de 2013
SENTENCIA COMPLETA C-258 DE 2013 QUE DECLARO INEXEQUIBLE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONGRESISTAS, MAGISTRADOS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS.
En sentencia C-258 de 2013, la Corte
Constitucional declara inexequible el régimen pensional de Congresistas,
Magistrados y otros Altos Funcionarios, y en consecuencia prohíbe las mesadas
pensionales superiores a 25 SMLMV
13 de junio de 2013
CONFIRMAN CONDENA POR FALSOS POSITIVOS.
En
sentencia de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
confirma sentencia condenatoria contra miembros del ejército por el homicidio de indígenas, los cuales fueron hechos pasar como
guerrilleros.
DERECHO PENAL GENERAL. ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.
El teórico Jaime
Sandoval en este artículo se ocupa de las causales de ausencia de responsabilidad
penal, especialmente de aquellas que tienen efecto en el injusto. Como subtemas
delimita el concepto de responsabilidad penal y su ausencia. Además estudia las
principales teorías acerca de la relación tipicidad-antijuridicidad y su incidencia en el derecho penal
colombiano. Y por último contiene una propuesta acerca de cómo deberían agruparse
las causales del art. 32 C.P/00.
12 de junio de 2013
DERECHO PENAL ESPECIAL: EL IRRESPETO A CADÁVERES EN LA LEGISLACIÓN PENAL COLOMBIANA.
En
texto de Luis Felipe Téllez se explica de manera detallada el tipo penal de Irrespeto a cadáveres, sus elementos
objetivos y subjetivos, la posibilidad de concursar con otras conductas
punibles y su consagración en el derecho comparado.
11 de junio de 2013
INTERVENCIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DECLARA EXEQUIBLE LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO
Los
ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Juan Sebastián Serna Cardona solicitaron a la
Corte Constitucional se declare exequible el Acto Legislativo 06 de 2011 referente
a la creación de la figura del acusador privado que desmonopoliza la acción penal
de cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
31 de mayo de 2013
ELEMENTOS DE LA COMPLICIDAD. CASO DE FALSOS POSITIVOS.
En sentencia de
mayo de 2013, la CSJ Sala Penal casa sentencia y en consecuencia revoca
sentencia condenatoria contra un militar por no reunirse los elementos de
la figura jurídica de la complicidad.
Dice la corte:
Si el artículo 30 del Código Penal describe al
cómplice como aquél que contribuye a la realización de la conducta antijurídica
o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma,
es evidente que tales elementos, ciertamente omitidos de cualquier análisis por
el sentenciador, no concurren en la actividad que frente a los homicidios
ejecutó el cabo primero Márquez Martínez, cuando de otro lado se ha dicho que
él no tuvo participación alguna en la ideación, planeación o ejecución de los
delitos.
27 de mayo de 2013
SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX SENADOR CÉSAR PÉREZ GARCÍA POR LA MASACRE DE SEGOVIA OCURRIDA EN 1988
No es necesario que exista una
relación directa entre quien ordena, sugiere, manda o imparte la orden de
realizar la conducta punible y el que la ejecuta, para atribuirle
responsabilidad penal al primero.
Así lo indicó la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, al condenar al excongresista César Pérez García por
la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones
personales agravadas en concurso material y homogéneo, consumados el 11 de
noviembre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia).
El fallo explica que en el actuar de
los grupos armados ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes
vinculantes para la realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una
comunicación entre el jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.
En el caso estudiado, el alto
tribunal constató que dicha masacre contra la población civil fue perpetrada
por un grupo paramilitar con la colaboración del Ejército Nacional, bajo el
mandato del exparlamentario, quien fomentó la persecución y el genocidio del
grupo político Unión Patriótica en la región.
tomado: ambitojuridico.com
16 de mayo de 2013
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ES UN DELITO DE BAGATELA
Al revocar un fallo que absolvió a un hombre del delito de lesiones personales dolosas contra su hermana, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la violencia y la discriminación contra las mujeres “no es un delito de bagatela”.
El alto tribunal recordó que los convenios internacionales ratificados por Colombia exigen la protección de la mujer, por su condición de vulnerabilidad frente al hombre.
En ese sentido, reiteró lo afirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual el Estado y la familia deben adoptar mecanismos encaminados a evitar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.
En el caso estudiado, la corporación determinó que la conducta del condenado no fue leve, irrisoria ni insignificante, sino lesiva y antijurídica.
tomado: ambitojuridico.com
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