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13 de octubre de 2014

TEXTO COMPLETO: SENTENCIA C-390 DE 2014. DECLARA CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE LO REFERENTE A QUE LOS 120 DÍAS QUE CONSAGRA EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 317 EMPEZARAN A CONTAR DESDE LA RADICACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y NO DESDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.

La Corte Constitucional en sentencia C-390 de 2014 que tendrá efectos desde el 20 de julio de 2015, declara la exequibilidad condicionada del numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en lo referente a que si el legislador no dispone un término distinto antes del 20 de julio de 2015, los 120 días que consagra el numeral 5 del artículo 317 empezaran a contar desde la radicación del escrito de acusación y no desde la realización de la audiencia de acusación.
Con esta sentencia con efectos diferidos, se resuelven dos puntos importantes en el ordenamiento penal: 1. La poca claridad de la norma que no permitía distinguir desde que momento se debían empezar a contar los 120 días y 2. Se llena el vacío jurídico de que no existiese un término establecido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la audiencia, lo que ha conllevado a que pasen años entre la radicación del escrito y la realización de la audiencia de acusación y no se pueda pedir la libertad por vencimiento de términos por no existir hasta esta sentencia un término para solicitar dicha libertad.

Dice la Corte:

En este sentido, la Corte declarará la exequibilidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la expresión acusada hace referencia al acto de radicación del escrito de acusación y no al de realización de la audiencia de lectura del mismo.
…

En este sentido, la Corte considera necesario diferir los efectos de la sentencia de exequibilidad condicionada hasta el 20 de julio de 2015, mientras el legislador decide, si lo considera conveniente o necesario, regular expresamente el periodo máximo que puede tenerse privada de la libertad a una persona incluyendo en dicho lapso el interregno entre la radicación del escrito de acusación y la audiencia de lectura del mismo. Si al cabo de anterior término el legislador no ha adoptado una regulación distinta, y para proteger los derechos de las personas privadas provisionalmente de la libertad, la presente sentencia surtirá todos sus efectos.

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