En sentencia de febrero de 2016 la CSJ Sala Penal que
el termino prescriptivo de 5 años del artículo 86 del Código Penal aplica para
delitos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, en cambio el término prescriptivo
de 3 años consagrado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 aplica para
delitos tramitados bajo el sistema penal acusatorio.
Artículo 86 Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004.
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Artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
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Interrupción y suspensión
del término prescriptivo de la acción.
La prescripción de la acción penal se
interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción
del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo
igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no
podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
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Interrupción de la
prescripción. La
prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la
imputación.
Producida la interrupción
del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término
igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este
evento no podrá ser inferior a tres (3) años.
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Dice la Corte:
En ese orden de ideas, en la
Ley 906 de 2004, el lapso prescriptivo comienza de nuevo, una vez se ha
producido la interrupción, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el
artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años, de
manera que los cinco (5) años a los que alude el inciso 2º del artículo 86 de
dicho estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000.
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