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26 de agosto de 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES.


Por, Mario Felipe Daza Pérez & Viviana Mercado.

•       Se clasifican SEGÚN LA ESTRUCTURA:

TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; de igualmente se aplica de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción. Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto. Según SANDOVAL FERNANDEZ y REYES ECHANDIA, Los básicos también son autónomos,  los que lo identifican son la definición
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente, como por ejemplo está el homicidio por piedad del art. 106.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referido; cualifican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso,  atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por ejemplo está el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (Homicidio agravado – cualificado), (homicidio por piedad – privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada. Según SANDOVAL FERNANDEZ los autónomos se deben llamar especiales.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuestos por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo está el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en él, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo autónomo cada una, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo está el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícita de yacimientos, caza ilegal etc)...

•       Se clasifican SEGÚN EL SUJETO ACTIVO:

TIPO MONO-SUBJETIVO: describen conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo está el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (normativo) que físico, como por ejemplo está en el hurto cuando sucede que solo puede ser transportado por varias personas un piano cuando lo quieran hurtar y se considera como de uno a la hora de imputar.
TIPO PLURI-SUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma conducta unilateral, como por ejemplo esta: la asonada, rebelión o asonada, o de encuentro, (conducta bilateral) donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo está el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta descrita en él. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a prostitución, art, 213 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que l conducta del agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica ejemplo. servidor público).


En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce:

TIPO DE PROPIA MANO (CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden ser cometidos por ellos, como ejemplo está el prevaricato o el acceso carnal violento (delicta carnis).

En esta clasificación FERNANDO VELASQUEZ, introduce:

TIPO DE PERTURBACIÓN IMPROPIA (PLURI-SUBJETIVA APARENTE): varios sujetos pero resulta impune por ser el titular del bien jurídico, como la pornografía con menores, acto sexual abusivo con menores de (14) años. (Menciona este tipo que dentro de esta clasificación no está en lo que detenta REYES ECHANDIA en su manual).


•       Se clasifican SEGÚN SU CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:

TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin exigir resultado factico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable espacio y temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la falsa denuncia
TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesión material), puede haber doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio preterintencional. Ej. lesiones personales art 111 112 CP, JORGE ENRIQUE VALENCIA expone que esta clase de tipo son según la relación existente
TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento, como por ejemplo está el homicidio el art. 103 o el incendio
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo está el secuestro del art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el poder del actor.
TIPOS DE ACCIÓN: el tipo describe una conducta positiva de comisión, como por ejemplo está el hurto del art. 229.
TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es aquella descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería dejar morir de inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimentaria, sería un homicidio. JORGE ENRIQUE VALENCIA los llama tipos descrito en forma libre como tanto para los tipos acción y de omisión
TIPO ABIERTOS: no describen la conducta de manera específica, por lo cual es un problema para el intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el tipo gran cantidad de conductas, (vagas) que no están descritas específicamente, se viola con esta clase de tipos el principio de taxatividad. como por ejemplo esta la falsificación de moneda art 273 CP.
TIPO CERRADO: se precisa cual es la conducta exacta que describe el tipo y la cual se adecuara a este; se concretan las circunstancias. como por ejemplo está el hurto 239.

En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA  introduce:

TIPO DESCRITOS EN FORMA CASUISTICA: como la estafa que señala su enunciado funcional (artificio y engaños). Suele hablar también de:
TIPO SEGÚN LA FORMA BÁSICA DE COMPORTAMIENTO: que se dividen en tipos de comisión y de omisión, lo cual a nuestro juicio sería lo mismo que lo descrito ut supra (arriba).


•       Se clasifican SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO:

TIPO MONO-OFENSIVO: protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto sería el hurto que se protege el patrimonio económico.
TIPO PLURI-OFENSIVO: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto sería el incendio, que protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como sería también el homicidio a persona protegida e incesto.
TIPO DE LESIÓN: resultado del menoscabo del bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o disminución)
TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: que se subdividen en tipos de peligro concreto (amenaza concreta) y peligros abstractos.
TIPO DE PELIGRO CONCRETO: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito de microorganismos, (se requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la rebelión o lanzamiento de objetos peligrosos
TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera actividad o resultado, son rechazados por el legislador, corrupción de alimentos, abandono de menores, conductas de peligrosas, por el objeto de acción y para el bien jurídico, un ejemplo de esto podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el manejar ebrio. (como peligro para la sociedad).

ADENDA: Según JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce otras clases de clasificaciones de tipo, diferentes a los expuestos por REYES ECHANDIA en su libro, VELASQUEZ VELASQUEZ en su manual Y SANDOVAL FERNANDEZ en sus reflexiones, que son las siguientes:

Se clasifican SEGÚN SU COMPOSICIÓN:

TIPO NORMALES: como el homicidio o lesiones personales
TIPOS ANORMALES: elementos objetivos, normativos y subjetivos. Como el secuestro extorsivo o la estafa, la cual tiene un ingrediente normativo-subjetivo.

Se clasifican SEGÚN LA RELACIÓN DE LA PARTE OBJETIVA:

TIPO AUTÓNOMOS (AUTO-SUFICIENTE): como el abuso de confianza así como dijimos ut supra.
TIPO EN BLANCO: tal y cual como lo definimos también ut supra, que corresponde según su estructura, comenta este autor que esta figura la inicio Binding por lo cual debe ser definida por un reglamento como por ejemplo el art. 368, sobre violación de medidas sanitarias.

Se clasifican SEGÚN EL NUMERO DE ACCIONES:

TIPO DE UN SOLO ACTO: como la injuria con una sola expresión o desprecio
TIPO DE VARIOS ACTOS: falsificadores que imprimen muchos billetes o injurioso que lanza múltiples expresiones.

Se clasifican SEGÚN LA FORMA PLENA DE LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA:

TIPO COMPLETO: donde hay conducta y sanción (captación masiva de dinero) Art. 347.
TIPO INCOMPLETO: que es la falta conducta o pena (preceptiva) como por ejemplo esta las lesiones personales que no dice la sanción está en otro artículo, que es el art. 331.


Se clasifican SEGÚN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO:

TIPO DE TENDENCIA: ánimo o intención de lucro, o de perjudicar, como ejemplo esta los delitos sexuales es necesaria la tendencia libidinosa lasciva o lujuriosa del autor.
TIPO DE INTENCIÓN: animo o intención (no necesita alcanzarlo), como ejemplo esta la obligación alimentaria o contaminación de agua.
TIPO DE EXPRESIÓN: animo interno y no externo, como el falso testimonio.


Bibliografía consultada:


Reyes Echandía, Alfonso. Derecho penal, Edit. Temis, 1996.
Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal, parte general, Edit. Ediciones Andrés Morales, 2010
Valencia, Jorge Enrique. Dogmática y criminología, Clasificación de los tipos penales.
Sandoval Fernández, Jaime. Reflexiones dadas en cátedra.

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