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31 de mayo de 2013

ELEMENTOS DE LA COMPLICIDAD. CASO DE FALSOS POSITIVOS.


En sentencia de mayo de 2013, la CSJ Sala Penal casa sentencia y en consecuencia revoca sentencia condenatoria contra un militar por no reunirse los elementos de la  figura jurídica de la complicidad.

Dice la corte:

Si el artículo 30 del Código Penal describe al cómplice como aquél que contribuye a la realización de la conducta antijurídica o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, es evidente que tales elementos, ciertamente omitidos de cualquier análisis por el sentenciador, no concurren en la actividad que frente a los homicidios ejecutó el cabo primero Márquez Martínez, cuando de otro lado se ha dicho que él no tuvo participación alguna en la ideación, planeación o ejecución de los delitos.


27 de mayo de 2013

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX SENADOR CÉSAR PÉREZ GARCÍA POR LA MASACRE DE SEGOVIA OCURRIDA EN 1988


No es necesario que exista una relación directa entre quien ordena, sugiere, manda o imparte la orden de realizar la conducta punible y el que la ejecuta, para atribuirle responsabilidad penal al primero.

Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al condenar al excongresista César Pérez García por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales agravadas en concurso material y homogéneo, consumados el 11 de noviembre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia).

El fallo explica que en el actuar de los grupos armados ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes vinculantes para la realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una comunicación entre el jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.

En el caso estudiado, el alto tribunal constató que dicha masacre contra la población civil fue perpetrada por un grupo paramilitar con la colaboración del Ejército Nacional, bajo el mandato del exparlamentario, quien fomentó la persecución y el genocidio del grupo político Unión Patriótica en la región.

tomado: ambitojuridico.com


16 de mayo de 2013

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ES UN DELITO DE BAGATELA


Al revocar un fallo que absolvió a un hombre del delito de lesiones personales dolosas contra su hermana, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la violencia y la discriminación contra las mujeres “no es un delito de bagatela”.

El alto tribunal recordó que los convenios internacionales ratificados por Colombia exigen la protección de la mujer, por su condición de vulnerabilidad frente al hombre.

En ese sentido, reiteró lo afirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual el Estado y la familia deben adoptar mecanismos encaminados a evitar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

En el caso estudiado, la corporación determinó que la conducta del condenado no fue leve, irrisoria ni insignificante, sino lesiva y antijurídica.


tomado: ambitojuridico.com



27 de abril de 2013

FUNCIONARIO JUDICIAL QUE DESCONOCE EL PRECEDENTE JUDICIAL PUEDE INCURRIR EN PREVARICATO



En sentencia de abril de 2013, la Sala Penal de la CSJ confirma condena por prevaricato contra un Juez por haber desconocido la jurisprudencia de sus superiores.

Dice la Corte:

No se está, por tanto, frente a un funcionario judicial confundido o errado sobre la ley y la jurisprudencia vigentes, sino ante uno decidido a desconocer el tenor literal de la norma y el precedente, como finalmente lo hizo, pues en su obstinada actitud, no obstante que en un caso idéntico su superior jerárquico lo ilustró sobre el trámite que debía adoptar, se mantuvo inamovible en su terca e injustificada postura, evidentemente alejada del precedente. 
Así las cosas, no se trata, pues, de una discrepancia judicial sino de un delito de prevaricato.



26 de abril de 2013

MASACRE DE JAMUNDÍ. CONDENA DE 15 MILITARES POR HOMICIDIO SIMPLE Y CULPOSO.


En sentencia de abril de 2013, la CSJ, Sala Penal no casa la sentencia presentada por las defensas y en cambio confirma la condena por homicidio simple y culposo contra 15 militares involucrados en la masacre de Jamundí en el año 2006.
Aunado con lo anterior, la Corte regaña y lamenta que ni la Fiscalía ni el Ministerio Publico hallan presentado recurso de casación, toda vez que así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de investigación y juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y al Estado colombiano en sancionar con justicia los desafueros de servidores públicos adscritos al estamento armado, atentatorios contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Lo que deja entrever que en este caso se debió condenar por homicidio agravado más no por homicidio simple y culposo como lo decidió el Tribunal.

Dice la Corte:

Por otra parte, la Corte lamenta que frente al fallo de segundo grado que determinó como simples y culposos un conjunto de homicidios, ocurridos en las circunstancias ampliamente reseñadas en precedencia, la Fiscalía y el Ministerio Público hubieran guardado silencio y no interpusieran el recurso extraordinario de casación.

Tal proceder le era exigible al ente investigador, pues como sujeto procesal vio desestimada su particular teoría del caso, defendida en el juicio oral y acogida con acierto por el juez. También al representante de la Procuraduría, toda vez que así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de investigación y juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y al Estado colombiano en sancionar con justicia los desafueros de servidores públicos adscritos al estamento armado, atentatorios contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.





25 de abril de 2013

LA TEORÍA DEL DELITO EN EL ESTATUTO PENAL COLOMBIANO



En excelente texto de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, de forma sistemática, didáctica y simple nos lleva por un recorrido de la teoría del delito en la ley 599 de 2000, desde la imputación objetiva, pasando por el concurso de personas en la conducta punible hasta el error de tipo y prohibición como causales de atipicidad e inculpabilidad.  


24 de abril de 2013

CSJ SALA PENAL. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL


En sentencia de marzo de 2013, la CSJ Sala Penal limita de nuevo los derechos de las víctimas al no darle autonomía propia en la solicitud de pruebas en el proceso penal, desconociendo de esta forma el precedente constitucional acogido por las sentencias C-454 de 2006 y C-209 de 2007 que le da identidad propia a las víctimas para hacer solicitudes probatorias.

Dice el Tribunal Penal:

Ha puntualizado que la facultad para solicitar pruebas y, por contera, para impugnar la decisión que resuelve sobre ellas, debe valorarse a partir de quienes tienen la potestad para intervenir en su práctica, de tal suerte que si la Fiscalía y la defensa son las únicas partes llamadas a cumplir tal finalidad, las víctimas no están legitimadas para recurrir respecto de las pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las oportunidades que tenía para ese cometido. Lo anterior bajo el entendimiento de que las víctimas tienen la carga de hacer causa común con la Fiscalía, pues esta es la titular de la acción penal, la dueña de la acusación y la única llamada a introducir las pruebas. Por lo tanto, las solicitudes probatorias de las víctimas como su disenso respecto de las pruebas admitidas a la defensa, son aspectos que debe canalizar a través del ente acusador como su único interlocutor válido que puede allegarlas y controvertir en el debate oral.



9 de abril de 2013

CONSTITUCIÓN Y FUERO PENAL MILITAR. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2012.


En la excelente revista Cuadernos de Derecho Penal en su volumen 8, se analiza las implicaciones que puede tener la entrada en vigencia del acto legislativo 02 de 2012, en lo referente al derecho internacional, a los derechos humanos y al derecho constitucional.

Además de lo anterior, se analizar el principio de complementariedad en ley de justicia y paz como igualmente la conformidad en el proceso penal, análisis comparado de las legislaciones española y colombiana.


8 de abril de 2013

LEGALIZACIÓN DE CAPTURA DEBE AGOTARSE DENTRO DE LAS 36 HORAS.


En sentencia de noviembre de 2012, la CSJ Sala Penal, atendiendo la sentencia C-163 de 2008, deja claro que la legalización de captura debe efectuarse dentro de las 36 horas para ser válida, que no es la instalación de la audiencia o la solicitud de la diligencia lo que debe ocurrir en las 36 horas siguientes, sino la legalización efectiva.

Dice la corte:

De la literalidad de las disposiciones parecería surgir que la formalidad legal quedaría satisfecha, en el primer supuesto, con la actuación de la Fiscalía de dejar al aprehendido a disposición del juez de garantías, y, en el segundo, con la simple solicitud de que se fijase hora para la audiencia respectiva, siempre que tales actos se cumpliesen antes del vencimiento de las 36 horas, contadas desde la captura del indiciado.

En sí misma, esa interpretación llama a su rechazo, en tanto permitiría una perversión legal en contra del derecho fundamental de la libertad, que, no debe olvidarse, es privilegiado en el sistema procesal de la Ley 906 del 2004, instituyéndose como regla que ella debe prevalecer en el curso del proceso y que, por ende, su restricción debe estar dada para cuando una sentencia ejecutoriada así lo disponga, y solamente, pero de manera excepcional, hay lugar a afectarla en el desarrollo del trámite.


23 de diciembre de 2012

¿PUEDEN CONCURSAR CONCIERTO PARA DELINQUIR Y HURTO AGRAVADO POR COPARTICIPACIÓN CRIMINAL?


La Corte Suprema de Justicia en sentencia de Octubre de 2012, deja claro que no puede existir imputación por el delito de concierto para delinquir y además la agravante genérica de coparticipación criminal, pues de aceptar esta tesis se violaría el principio Non bis in ídem.
Además de lo anterior, se pronuncian sobre los delitos de hurto agravado, violencia sobre servidor publico y porte ilegal.


12 de octubre de 2012

SENTENCIA C-782 DE 2012. NUEVO DERECHO PARA LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL.


En el estudio constitucional del articulo 90 de la ley 906 de 2004 (CP Penal). OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES. Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.  El Alto Tribunal Colombiano declara exequible la normativa en comento en el entendido que la víctima podrá solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes, que omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.

De esta forma la Corte, crea una vez más derechos no reconocidos por el Código de Procedimiento Penal.



9 de octubre de 2012

LA AUTORÍA EN EL DERECHO PENAL


De nuevo hago énfasis, en un tema que de vieja data ha traído conflicto a la dogmática penal. Me refiero a la autoría. En éste excelente texto se aborda las diferentes teorías acerca de la autoría y participación en el derecho penal y de igual forma, se nos explica su consagración en el código penal colombiana y las diferentes formas en el estatuto represor colombiano.


6 de octubre de 2012

DELITO DE ESTAFA. ACCIÓN A PROPIO RIESGO. SIMULACIÓN.


En sentencia de septiembre de 2012, la Sala Penal de la CSJ, casa sentencia por un cargo referente a la valoración probatoria, pero se pronuncia sobre la puesta en peligro o la acción a propio riesgo que  desvirtúa la imputación objetiva en el delito de estafa,  es por eso que para efectos del delito de  estafa (en el cual la víctima coopera en forma voluntaria al menoscabo patrimonial que constituye el resultado lesivo), los negocios jurídicos pueden ser fuentes de mentiras u ocultamientos relevantes para la configuración del elemento típico del engaño, pero cuando las partes están en igualdad de condiciones personales, ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la otra.
Aun así, esta puesta en peligro no se puede predicar de ciertos roles de los sujetos del delito, entre ellos familiares, amigos, compañeros de vida en los cuales se deposita un grado alto de confianza.
En  otras palabras, si alguien confía en sus parientes más cercanos para que le protejan el patrimonio, es razonable esperar que ellos se comporten de manera correcta. Y, así mismo, no lo es exigible a quien deposita la confianza en tales eventos la activación de los mecanismos de protección que le serían predicables cuando tratase con terceros ajenos a su círculo de intimidad.
En síntesis, esta sentencia ayuda para el debate que se presenta desde hace decenios en la CSJ, en lo referente a ¿sí es la autotutela de la víctima un elemento del delito de estafa? O ¿sí no todo detrimento económico a causa de un acto ilegal e inmoral debe ser delito?



5 de octubre de 2012

DOBLE FAVORABILIDAD PARA LOS CONGRESISTAS. NO LES APLICAN EL AUMENTO PUNITIVO DE LA LEY 890 DE 2004, PERO SÍ LA REBAJA DE PENA DEL ARTÍCULO 351 DE LA LEY 906 DE 2004.


Aunque los incrementos punitivos de la Ley 890 del 2004 no se aplican a las penas impuestas contra congresistas, estos sí pueden ser beneficiarios, por favorabilidad, de la sentencia anticipada de la que trata la misma norma.

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia que condenó al excongresista Germán Olano como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, conductas sobre las cuales aceptó cargos. La Sala Penal condenó al exsenador a 100 meses de prisión y más de 600 millones de pesos de multa.

El alto tribunal explicó que si los congresistas procesados bajo Ley 600 del 2000 deciden aceptar los cargos para que se les dicte sentencia anticipada, necesariamente se hacen merecedores a que se considere la rebaja de pena más amplia prevista en el artículo 351 de la Ley 906 del 2004, por principio de favorabilidad.

“El sistema acusatorio brinda la posibilidad de realizar preacuerdos y negociaciones de penas entre la Fiscalía y los imputados y no se puede desconocer, bajo ninguna circunstancia, el derecho que le asiste  a toda persona vinculada a un proceso penal, de aceptar libre y llanamente los cargos que se le imputen o la responsabilidad que se le atribuya respecto de uno o varios delitos, para obtener una sanción más benigna en compensación de la colaboración con la justicia”, señala la sentencia.

En el caso de Olano, este aceptó recibir cerca de 500 millones de pesos para mediar en la adjudicación de contratos celebrados por el Grupo Nule con el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU).

tomado: ambitojuridico.com


1 de octubre de 2012

LÍNEAS JURISPRUDENCIALES SOBRE TEMAS PENALES.


En excelente texto, se plasman 10 líneas jurisprudenciales sobre temas que desde hace años dejan un halo de dudas entre los estudiosos del derecho penal. Los derechos de las víctimas en el SPA, la estafa, la legitima defensa en la riña, el concurso entre hurto calificado y secuestro simple, el principio de favorabilidad en procesos tramitados con ley 600, el termino prescriptivo en los delitos permanentes, son solo algunos de los temas que se describen en este texto.
Libro de estudio y de ayuda para los litigantes y estudiosos del derecho penal.


30 de septiembre de 2012

EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. DEBATE SOBRE SI ES CONVENIENTE QUE SIGA SIENDO UNA CONDUCTA PUNIBLE.




En excelente texto de dejusticia.org, se hace un recuento sobre el controversial delito de inasistencia alimentaria, su historia, su penalización en el derecho comparado y los argumentos a favor y en contra de por qué debe ser o no ser una conducta punible.

El tema cobra total relevancia, ya que la conducta punible en comento, es uno de las noticias criminales más recibidas en las fiscalías de nuestro país, que congestionan y frenan nuestro sistema penal. De allí que es bueno debatir si la inasistencia alimentaria, solo debe ser protegida por la jurisdicción civil o al ser igualmente considerada un delito viola el principio de última ratio del derecho penal.


28 de septiembre de 2012

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA PENALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL QUE SE REALIZA SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.


En sentencia C-742 de 2012 la Corte Constitucional con salvamento de voto de tres magistrados declara exequible los artículos 353 y 353ª que convierte  en conducta punible la protesta social que se realiza sin el permiso correspondiente.

Dice la Corte:
La Corte Constitucional adoptó la presente decisión (declarar exequibles las normas acusadas por los cargos y razones analizadas), teniendo en cuenta que la aplicación de dichas disposiciones legales, bajo el orden constitucional vigente, debe hacerse:  (i) de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada; y  (ii) de acuerdo con los parámetros específicos y exactos que se establecen en el orden legal vigente (los elementos del tipo penal no pueden ser establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o reglamentaciones administrativas).


12 de septiembre de 2012

SENTENCIA T-672 DE 2012 LA CORTE ORDENA AL PROCURADOR RECTIFICAR LA INFORMACIÓN Y DECIR LA VERDAD SOBRE EL ABORTO PERMITIDO.


En sentencia T-627/12  la Corte concede tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y la Procuradora Delegada para la Función Pública.
La Corte Constitucional concedió la tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva.


7 de septiembre de 2012

OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR Y RECAUDADOR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PAGO: REQUISITOS DE ACREDITACIÓN, PAZ Y SALVO DE LA DIAN.


En sentencia de agosto de 2012 la Sala Penal de la CSJ niega la extinción de la acción penal por pago en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador  que aunque es uno de aquellos tipos penales en los que la ocurrencia de dicha circunstancia objetiva ocasiona la  extinción de la acción penal se debe demostrar la acreditación de paz y salvo de la DIAN para que cese la persecución penal.


5 de septiembre de 2012

DELITOS SEXUALES. CONCURSO APARENTE DE TIPOS PENALES. NO SE PUEDE IMPUTAR PROXENETISMO CON MENORES DE EDAD EN CONCURSO CON UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER SERVICIOS SEXUALES DE MENORES


Tras recibir varias denuncias, las autoridades de Cartago (Valle) descubrieron una red de prostitución de menores de 18 años de edad. La mujer que la coordinaba fue capturada en flagrancia, mientras le ofrecía a un agente encubierto los servicios sexuales de dos adolescentes.
Para coordinar las citas, la mujer se comunicaba por medio de su teléfono celular con las jóvenes y con sus clientes.
En desarrollo del proceso penal, la capturada aceptó los cargos de proxenetismo con menor de edad y utilización o facilitación de medios de comunicación (telefonía) para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, por lo que fue condenada a 25 años de prisión.
En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia aclaró que, cuando se trata de proxenetismo con menores de edad (Código Penal, art. 213A), el uso de medios de comunicación es irrelevante para configurar la tipicidad objetiva del delito.
El alto tribunal explicó que el artículo 213A no menciona el uso de medios de comunicación para ejercer esa conducta, como lo hace el artículo 219-A, relacionado con la utilización o facilitación de dichos medios para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
Por lo tanto, como el primer tipo penal es completo y absorbe los elementos del segundo, no se pueden imputar ambos delitos, ya que se estaría vulnerando el principio del non bis in ídem.
En este orden de ideas, el tipo del artículo 219-A del Código Penal pretende, en la actualidad, sancionar a las personas que buscan obtener favores sexuales con menores de edad, así como quienes actúan como intermediarios de esos contactos, en la medida en que se hayan valido de cualquier medio de comunicación para conseguir tales fines, y no exclusivamente de la Internet o el ciberespacio.


Tomado ambitojuridico.com




SENTENCIA C-571 DE 2012. DECLARA EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL.


En sentencia C-571 de 2012 se declara exequible el artículo 200 del código penal. Los demandantes consideran que dicha norma desconoce los principios de consecutividad en el trámite legislativo y el de unidad de materia y que además vulnera el artículo 160 de la Constitución y desconoce los artículos 1 y 2 de la Carta. La Corte encontró que la modificación al delito de violación de los derechos de reunión y asociación no desconoce los principios constitucionales de unidad de materia y consecutividad que se exigen a todo proyecto de ley.


Artículo 200.- Violación de los derechos de reunión  y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. 
La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4. Mediante engaño sobre el trabajador.




T-309 de 2012. SI CONDENADO ES INSOLVENTE, LIBERTAD CONDICIONAL NO PUEDE NEGARSE POR FALTA DE PAGO DE MULTA


La Sentencia C-185 del 2011, que condicionó la exequibilidad del numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1142 del 2007, advirtiendo que la vigilancia electrónica no puede negarse cuando el condenado pruebe su incapacidad económica para pagar la multa, debe aplicarse al beneficio de libertad condicional.

En una fallo reciente, la Corte Constitucional les llamó la atención a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, para que tengan en cuenta esa decisión en cada caso.

Aunque la Sentencia C-185 advirtió que no se aplicaría frente al otorgamiento de otros subrogados penales, el alto tribunal aclaró que los nuevos criterios introducidos en ella deben incidir en las actuaciones de los juzgadores.

 Tomado ámbitojurdico.com



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31 de agosto de 2012

LA AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CRÍTICAS A SU APLICACIÓN EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO



Desde hace varios años la CSJ ha cambiado la forma de juzgamiento de los altos mandos de organizaciones criminales y estatales, antes utilizaban la figura dogmática de la Coautoría Impropia, hoy en dio se han deslindando por la criticada y estudiada Autoría Mediata a través de Aparatos Organizados de Poder para indagar responsabilidades.  En este texto se explica de manera concisa y sencilla la teoría del maestro Alemán Clauss Roxin, su implementación en Colombia y las críticas que conlleva su utilización.


30 de agosto de 2012

¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE EXTORSIÓN? MECANISMO DE INSISTENCIA EN SEDE DE CASACIÓN PENAL.


En providencia de mayo de 2012, la Sala Penal de la CSJ, continua con su postura, de que la extorsión solo se consume cuando se hace entrega efectiva de lo pedido.  De allí,  que esta conducta punible, implica que el sujeto activo constriñe a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener un provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, necesariamente de naturaleza económica, para sí o para un tercero.
Aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal a través del constreñimiento, hasta la aniquilación de la voluntad, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, que el delito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra el hacer, omitir o tolerar aquello que al sujeto activo reportaría la finalidad económica





CUADERNOS DE DERECHO PENAL. NUEVO TOMO. LA ACCIÓN PENAL DESPUÉS DEL ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011. LA FLEXIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LA EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PENAL.


En este nuevo tomo en su sección de doctrina se insertan tres trabajos: el primero de ellos de autoría del Profesor de la Universidad de Bonn urs Kindhäuser, intitulado “Acerca del concepto Jurídico penal de acción”, quien aprovecha esta ocasión para mostrar como la noción de conducta humana se constituye en un verdadero supraconcepto que engloba todas las transformaciones corporales de un ser humano en el espacio y en el tiempo y comprende, al lado de los movimientos activos, también la pasividad (léase la omisión); esto le permite afirmar que dicho concepto es un “constructo interpretativo” que depende de una descripción con ocasión de lo cual propone un modelo de imputación en dos niveles. A su vez, el Profesor helmut satzger, catedrático de la Universidad de München, en segundo lugar, en un trabajo dedicado a la “La europeización del derecho penal. La influencia del Derecho de la Unión Europea en el ordenamiento jurídico-penal nacional de los estados miembros”, afirma que ese asunto ya no es sólo nacional sino que ha sido influido por los convenios internacionales que ingieren tanto en el derecho penal material como en el procesal; para él, ese Derecho penal europeo engarza con el de la Unión Europea y tiene diversas manifestaciones. Para concluir, en tercer lugar, el Profesor de nuestra Casa de Estudios, Renato Vargas lozano, en su trabajo “El ejercicio de la acción penal en Colombia. Reflexiones en torno a la reforma al artículo 250 de la Constitución Nacional” hace una crítica demoledora de la reciente transformación constitucional contenida en el Acto Legislativo 06 de 2011 que, a no dudarlo, trastroca la estructura del hasta entonces vigente proceso penal para dar cabida a una en la cual los titulares de la acción penal, amén de la Fiscalía General de la Nación, son otros.
La sección de jurisprudencia se dedica, en esta oportunidad, a un auto expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que revoca una providencia expedida por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, quien se negó –de manera correcta– a aplicar retroactivamente las normas contenidas en el Título II del Libro Segundo del Código Penal, destinado a los “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”. La Sala de Casación Penal, sin que mediara ningún salvamento o aclaración de voto, considera de forma injurídica que ello es viable porque se deben tornar “flexibles” los alcances del principio de legalidad cuando se trate de crímenes como los indicados; esta y otras afirmaciones motivan el comentario que –con autoría del suscrito– aparece inserto después de la transcripción parcial del susodicho proveído.


29 de agosto de 2012

PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN DE PERSONAS SOMETIDAS AL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ: CAMBIO DE POSICIÓN JURISPRUDENCIAL



En concepto dado por la CSJ Sala Penal, se cambia la jurisprudencia tomada desde hace años por el alto tribunal, que prohibía la extradición de personas sometidas al proceso de justicia y paz.

Resalta la Sala Penal:
Al respecto debe señalarse que, la Corte en el concepto a que hace alusión el Ministerio Público, evidentemente había sostenido que en casos de colombianos acusados de cometer delitos comunes en el exterior y que al unísono se hallaban sometidos al proceso de justicia y paz de que trata la ley 975 del 2005, debía privilegiarse los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del accionar de los grupos al margen de la ley, de modo que dentro de ese contexto se conceptuaba desfavorablemente.

Sin embargo, la Sala estima conveniente replantear el tema, para considerar que aun dada la circunstancia expuesta,  ha de otorgarse vía libre a la extradición, como instrumento de cooperación internacional contra la delincuencia, pues observa que en la práctica el propósito que sirvió de fundamento a su postura no se ha cumplido cabalmente, toda vez que después de siete años de instrumentalizarse el proceso de justicia y paz, quienes se han acogido a dicho trámite no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al  esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas, contexto dentro del cual entiende la Corte que no puede soslayar la objetiva existencia de aquellos presupuestos que hacen viable el instrumento de colaboración internacional contra la criminalidad como la extradición.



28 de agosto de 2012

ESTUDIO SOBRE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA


Texto básico, sin mayores pretensiones, donde se explica de manera sencilla la teoría de la imputación objetiva.  Para más profundización sobre este tema  se pueden comunicar conmigo para enviar, los libros y jurisprudencia al respecto.