JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM

1 de marzo de 2012

DERECHO PENAL: LOS DELITOS DEL JUEZ BALTASAR GARZÓN, SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA.


En esta oportunidad  traigo las sentencias del 9 de febrero de 2012 y  del 27 de febrero de 2012, en la que es condenado en una, y absuelto en otra sentencia el juez Baltasar Garzón por el delito de prevaricato.

Dos grandes sentencias con un gran valor dogmatico : Sentencia del caso 'Peláez, Crespo y Correa vs. Garzón' por prevaricación judicial con violación de las garantías constitucionales y
Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial. STS 101/2012

El Tribunal Supremo Español, aborda temas como la guerra civil española y el franquismo, los delitos de lesa humanidad, su imprescriptibilidad con respeto del principio de legalidad, la imposibilidad de resucitar delitos prescritos,  su relación con la amnistía; el prevaricato como delito de técnicos del derecho entre otros temas.



 

¿Acceso carnal abusivo y actos sexuales con menores de 14 años, deben ser punibles con menores de 18 años?


La corte constitucional en Sentencia C-876/11 declara exequible los artículos 208 y 209 del código penal, en lo que respecta a la edad de las víctimas de dichos delitos y dejan en claro que el caso sub examine de la norma es muy diferente al analizado en la sentencia C-468 de 2009


Dice la corte:

A diferencia de los casos de violación de personas y delitos sexuales mediados por actos de coerción, los tipos penales de las disposiciones demandadas (arts. 208 y 209) tipifican conductas que versan sobre acciones en principio consentidas o no resistidas por el menor, en todo caso sin la intervención de coacción alguna. El carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y, especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual, prestándose para el aprovechamiento de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual y precipitándolos precozmente a unas experiencias para los que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social. En efecto, de acuerdo con documentos de la Organización Mundial de la Salud, los menores entre 10 y 14 años tienden a ser mucho menos activos sexualmente que aquellos entre los 15 y los 19 años.  Los diferentes estudios al respecto, si bien no definen claramente una edad promedio de inicio de la actividad sexual, permiten aseverar que es perfectamente justificable que el Legislador establezca que los menores de 14 años no puedan ser involucrados en el ejercicio de su sexualidad, así medie su voluntad. En tal circunstancia considera el Legislador que los actos sexuales con menores son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas como por tratarse de incapaces absolutos ante la ley.




LA TIPICIDAD EN LA LEY 599 DE 2000. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES. LA TENTATIVA Y LA AUTORÍA.


En un gran texto el profesor Alejandra Navas Corona explica de manera sencilla y coherente, la figura de la tipicidad, sus elementos objetivos y subjetivos. La clasificación de los tipos penales y da ejemplos de nuestra legislación.  Y termina este fantástico libro explicado someramente la tentativa y la participación en los tipos penales.

Un libro que entretiene y que ademas nos da las bases suficientes para el conocimiento de esta figura dogmatica en el derecho penal.

29 de febrero de 2012

Delitos Culposos. Responsabilidad Objetiva. Posicion de Garante. Autopuesta en Peligro


En sentencia de noviembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, casa sentencia y deja en claro que en los delitos culposos, la responsabilidad penal requiere que el resultado lesivo sea previsible y que se viole el deber objetivo de cuidado. Por esa razón, no es posible sancionar el simple resultado material  de la conducta. Además que en los caso de accidentes en tráfico vehicular se debe tener en cuenta el principio de confianza y la auto puesta en peligro.

Dice la corte
Por lo tanto, no tiene hoy cabida entre nosotros el criterio original de causalidad que posibilitaba cualquier clase de imputación, sino que un resultado lesivo sólo puede ser objetivamente imputado, siempre y cuando dicho resultado sea previsible y viole el deber objetivo de cuidado y esa vulneración sea a la postre la que materialice el evento producido

28 de febrero de 2012

Principio de congruencia ¿Se debe respetar desde audiencia de imputación o acusación? Indemnización integral como fenómeno que permite la extinción de la acción penal.

En fallo del 1 de febrero de 2012, la sala penal de la corte suprema de justicia, casa sentencia y declara la nulidad de la actuación surtida por violación al principio de congruencia desde la imputación hasta el juicio oral.
También se refiere a la figura de la indemnización integral como fenómeno que permite la extinción de la acción penal, que aunque no está constituido en la ley 906 de 2004 se puede aplicar por favorabilidad por esta consagrada en la ley 600 de 2000.




Dice la corte
Principio de congruencia “En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación.
Bajo tal óptica, se ha precisado que la formulación de imputación ha de ser fáctica y jurídica, ubicándose en el terreno de la posibilidad al venir precedida de la noticia criminal y las pesquisas tendientes a su verificación, luego, según el principio de progresividad, se allegarán elementos materiales probatorios y evidencia a fin de acreditar el aspecto fenomenológico del delito y la responsabilidad del incriminado con miras a sustentar la formulación de acusación con un grado de probabilidad de verdad, momento culminante de la investigación que la reviste de un halo definitivo delimitando el marco factual y jurídico dentro del cual habrá de surtirse el debate oral




Indemnización integral
“En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, según lo ya visto.
“Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo.


¿Qué tipo de control tiene la audiencia de acusación? Cuando procede una solicitud de incompetencia o nulidad. Caso Colmenares

Frente al tan sonado caso del estudiante colmenares, traigo a colación la sentencia de la corte suprema de justicia sala penal, citada por el fiscal Luis González Navarro,  frente a las nulidades planteadas por la defensa de Laura Moreno y Jessy Quintero. ¿Qué controles tiene la audiencia de acusación? ¿Puede variar el nomen iuris? ¿Cuándo se debe declarar la nulidad?

Así las cosas, si la tipificación de la conducta punible con fundamento en unos hechos jurídicamente relevantes, es una atribución de la Fiscalía, sin que dicho acto de parte tenga control judicial, -ni oficiosamente, ni de manera rogada-; la tipificación que hace la Fiscalía la compromete de manera precisa con su tarea en el juicio, por lo que en su condición de parte tiene una enorme responsabilidad, que surge, de manera formal, al confeccionar el escrito de acusación, específicamente al consignar en él los hechos jurídicamente relevantes.


16 de febrero de 2012

CUADERNOS DE DERECHO PENAL

En esta oportunidad esta interesante revista nos trae temas como; el concepto del dolo en el nuevo derecho penal, y en un análisis jurisprudencial desarrolla el tan criticado concepto de dolo eventual en homicidio en accidente de tránsito.

13 de febrero de 2012

DESPLAZAMIENTO FORZADO ¿RETROACTIVIDAD DE LA LEY O DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE?

De una discusión académica nace la idea de reflexionar una vez  más sobre si debe ser admisible la aplicación de los tipos penales de los artículos 159 (DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL) y 180 del Código penal (DESPLAZAMIENTO FORZADO) por hechos realizados antes del año 2001 cuando entra a regir nuestro estatuto penal. ¿Se estará violando principios constitucionales y penales en la aplicación de dicho delito? ¿Es un delito de ejecución permanente y su aplicación por hechos ocurridos antes del 2001 no afecta ningún principio? Saquen sus propias conclusiones