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22 de abril de 2016
21 de abril de 2016
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN EN DELITOS TRAMITADOS BAJO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ES DE 3 AÑOS.
En sentencia de febrero de 2016 la CSJ Sala Penal que
el termino prescriptivo de 5 años del artículo 86 del Código Penal aplica para
delitos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, en cambio el término prescriptivo
de 3 años consagrado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 aplica para
delitos tramitados bajo el sistema penal acusatorio.
Artículo 86 Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004.
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Artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
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Interrupción y suspensión
del término prescriptivo de la acción.
La prescripción de la acción penal se
interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción
del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo
igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no
podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
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Interrupción de la
prescripción. La
prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la
imputación.
Producida la interrupción
del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término
igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este
evento no podrá ser inferior a tres (3) años.
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Dice la Corte:
En ese orden de ideas, en la
Ley 906 de 2004, el lapso prescriptivo comienza de nuevo, una vez se ha
producido la interrupción, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el
artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años, de
manera que los cinco (5) años a los que alude el inciso 2º del artículo 86 de
dicho estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000.
9 de abril de 2016
PROHIBIR LA SOLICITUD E INTERROGATORIO DIRECTO DE TESTIGOS COMUNES A LA DEFENSA LESIONA SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y CONTRADICCIÓN
La CSJ Sala Penal en sentencia
con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier deja en claro uno de los
temas más debatidos en los últimos lustros, lo referente a los testigos comunes
entre fiscalía y defensa.
La Corte establece que
es posible que un mismo testigo pueda servir para fundamentar la teoría del
caso de la defensa y la fiscalía, y estas circunstancias no le es dable al
Juzgador limitar los derechos de las partes y prohibir el interrogatorio
directo por parte de la defensa de los testigos comunes, ello porque vulnera principios
fundantes del debido proceso, contradicción e igualdad de oportunidades.
Dice la Corte:
Negarse
el interrogatorio directo al fiscal y a la defensa para dejarlo exclusivamente
a uno de ellos por haber solicitado el testimonio en primera oportunidad, sin
aplicar los criterios que se vienen expresando, lesiona garantías fundamentales
del debido proceso, defensa, contradicción, igualdad de oportunidades, así como
también menoscaba los principios de celeridad y razonabilidad que deben regir
la práctica probatoria.
3 de abril de 2016
PENA MÍNIMA PARA ACCEDER A PRISIÓN DOMICILIARIA VARÍA POR CONDICIÓN DE AUTOR O CÓMPLICE
Aunque según el artículo 38 del Código Penal es requisito para acceder a la sustitución de la privación de libertad intramural por domiciliaria que el delito por el cual se impone condena prevea una pena mínima igual o inferior a ocho años de prisión, dicho tiempo se refiere a la sanción legal en abstracto, no a la efectivamente impuesta en cada caso, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema.
En criterio de la alta corporación, si el derecho penal se caracteriza porque la responsabilidad es individual, en cuanto a la imposición de la pena y de su ejecución, también es imprescindible que los beneficios respondan a esa individualización.
De ese modo, cuando se establece la conducta punible en punto del elemento objetivo para acceder a la prisión domiciliaria, también deben tenerse en cuenta tales variantes de los extremos punitivos, a fin de precisar con singularidad e individualidad, en cada caso concreto, que la pena mínima del delito corresponda al valor establecido en la ley. (Vea: Conozca cuándo procede prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria)
Para la Sala, no se aviene con dicho postulado, ni con el principio de proporcionalidad de las sanciones penales “que se midan con igual baremo los procederes de un autor o los de un cómplice, o las consecuencias de un delito tentado o de uno consumado”.
Así, agrega el fallo, para constatar el límite punitivo mínimo de la conducta, se impone tener en cuenta aquellas circunstancias con virtud para modificar los extremos de pena establecidos en el precepto, dentro de las cuales se encuentra, aunque no exclusivamente, la condición de complicidad.
En el caso concreto, la corte concedió la prisión domiciliaria a un ciudadano condenado con base en un marco punitivo previsto para la condición de cómplice del punible de porte de armas de defensa personal.
La providencia concluyó que aunque el delito esté sancionado con prisión mínima de nueve años, conforme al principio de proporcionalidad de la sanción, debe ponderarse en cada caso concreto cuál es la conducta que determinó la imposición de la pena, que para el sentenciado correspondió, luego de la firma de un preacuerdo, a 4 años y 6 meses, es decir, inferior a ocho años de prisión (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
tomado: ambitojuridico.com
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