Cuando se produce la
apropiación de los dineros derivados del recaudo de impuestos, en el marco de
convenios celebrados entre las entidades bancarias y la DIAN, se configura el
delito de peculado.
Así lo recordó la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, en ese contexto, el
particular que ejerce la función recaudadora tiene las mismas obligaciones y
responsabilidades civiles, penales y disciplinarias de un servidor público.
El fallo explica que
los particulares que desempeñan funciones públicas son servidores públicos,
para efectos de la ley penal, ya sea porque estas se adquieren mediante
vínculos contractuales, concesiones o la delegación en el manejo de bienes o
recursos.
En efecto, el
recaudo de tributos está en cabeza del Presidente de la República, pero este lo
delega a las entidades financieras a través de la DIAN, indicó el alto
tribunal.
tomado ambitojuridico.com